Resolución No Vinculante ...zo de 2000

Última revisión
24/03/2000

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0694-00 de 24 de Marzo de 2000

Tiempo de lectura: 6 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 24/03/2000

Num. Resolución: 0694-00


Normativa

Ley 37/1992 art. 21-2º-A). RD 1624/1992 arts. 9-1-B

Cuestión

Ver descripción de hechos.

Descripción

La Embajada consultante pide información sobre la devolución del IVA en Régimen de viajeros en España.

Contestación

1.- La regulación de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas en régimen de viajeros está recogida en el artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), y en el artículo 9 del Reglamento 1624/1992, de 29 de diciembre, (Boletín Oficial del Estado del 31).

El artículo 21 de la Ley establece que estarán exentas del Impuesto, en las condiciones, y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente:

A) Las entregas de bienes a viajeros con cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La exención se hará efectiva mediante el reembolso del Impuesto soportado en las adquisiciones.

El reembolso a que se refiere el párrafo anterior sólo se aplicará respecto de las entregas de bienes documentadas en una factura cuyo importe total, impuestos incluidos, sea superior a 15.000 pesetas.

b) Que los viajeros tengan su residencia habitual fuera del territorio de la Comunidad.

c) Que los bienes adquiridos salgan efectivamente del territorio de la Comunidad.

d) Que el conjunto de los bienes adquiridos no constituya una expedición comercial.

A los efectos de esta Ley, se considerará que los bienes conducidos por los viajeros no constituyen una expedición comercial cuando se trate de bienes adquiridos ocasionalmente, que se destinen al uso personal o familiar de los viajeros o a ser ofrecidos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad comercial.

B) Las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existan en los puertos y aeropuertos cuando los adquirentes sean personas que salgan inmediatamente con destino a territorios terceros, así como las efectuadas a bordo de los buques o aeronaves que realicen navegaciones con destino a puertos o aeropuertos situados en territorios terceros. [...].

Por su parte el artículo 9 del Reglamento dispone que las exenciones relativas a las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad quedarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:

B) Entregas en régimen de viajeros.

El cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto para la exención de estas entregas se ajustará a las siguientes normas:

a) La exención sólo se aplicará respecto de las entregas de bienes documentadas en una factura cuyo importe total, impuestos incluidos, sea superior a 15.000 pesetas.

b) La residencia habitual de los viajeros se acreditará mediante el pasaporte, documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

c) El vendedor deberá expedir la correspondiente factura en la que se consignarán los bienes adquiridos y, separadamente, el Impuesto que corresponda.

d) Los bienes habrán de salir del territorio de la Comunidad en el plazo de los tres meses siguientes a aquél en que se haya efectuado la entrega.

A tal efecto, el viajero presentará los bienes en la Aduana de exportación, que acreditará la salida mediante la correspondiente diligencia en la factura.

e) El viajero remitirá la factura diligenciada por la Aduana al proveedor, quien le devolverá la cuota repercutida en el plazo de los quince días siguientes mediante cheque o transferencia bancaria.

El reembolso del Impuesto podrá efectuarse también a través de entidades colaboradoras, autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que determinará las condiciones a las que se ajustará la operativa de dichas entidades y el importe de sus comisiones.

Los viajeros presentarán las facturas diligenciadas por la Aduana a dichas entidades, que abonarán el importe correspondiente, haciendo constar la conformidad del viajero.

Posteriormente las referidas entidades remitirán las facturas originales a los proveedores, quienes estarán obligados a efectuar el correspondiente reembolso.

C) Entregas en las tiendas libres de impuestos

La exención de estas entregas se condicionará a la inmediata salida del viajero, acreditada con el billete de transporte.

2.- El procedimiento general para que el turista, residente en un país no comunitario, pueda obtener la devolución de las cuotas soportadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido con motivo de las compras realizadas en el interior de la Comunidad es el contemplado en el artículo 9.1.letra B) del Reglamento transcrito en el punto 1 anterior.

Respecto de las preguntas concretas formuladas por el consultante, este Centro Directivo le informa lo siguiente:

- No existe un modelo de factura o formulario especial para acreditar el derecho a la devolución del IVA soportado por el turista: basta con que la factura expedida por el comerciante se ajuste a lo preceptuado por el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre).

- La Aduana de salida pondrá un sello o diligencia en la factura que el turista le exhíba al salir de la Comunidad Europea.

Igualmente la Aduana de salida diligenciará la factura aunque ésta pertenezca a un comerciante de otro Estado miembro de la Comunidad. En ambos casos el viajero debe justificar, con el pasaporte, que tiene su residencia en un país no comunitario, con independencia de su nacionalidad.

Una vez diligenciada la factura, el turista la remitirá al proveedor para que éste proceda a efectuar la devolución del IVA soportado.

3.- El procedimiento especial, empleado por la mayoría de los pequeños establecimientos comerciales, implica la actuación de una "entidad colaboradora" que haya firmado el correspondiente convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El procedimiento consiste en que el viajero presentará a dicha entidad en el aeropuerto o puerto de salida de la Comunidad la factura de compra emitida por los comercios, una vez han sido debidamente diligenciadas por la Aduana de salida y la entidad devolverá en el acto el importe del Impuesto satisfecho, menos la comisión autorizada.

4.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

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