Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0699-99 de 03 de Mayo de 1999
Resoluciones
Resolución No Vinculante ...yo de 1999

Última revisión
03/05/1999

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0699-99 de 03 de Mayo de 1999

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 03/05/1999

Num. Resolución: 0699-99


Normativa

Ley 37/1992: Art. 20-Uno-9º.;

Normativa

Ley 37/1992: Art. 20-Uno-9º.;

Cuestión

Aplicación de la exención del Impuesto prevista en el artículo 20.uno.9º, tanto a la enseñanza como a la entrega del material didáctico. - Tipo impositivo aplicable.

Descripción

La entidad consultante imparte cursos de formación a distancia, formación presencial y formación profesional sobre diversas materias, estando acreditada para ello por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda.
También realiza entregas de materiales de apoyo, como libros de textos, CD- Rom y videos.
En ciertas ocasiones dicho material es elaborado por la propia entidad, y entregado a sus clientes, prestando conjuntamente servicios de asistencia técnica y asesoramiento sobre los equipos necesarios para su instalación.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentas del mencionado Impuesto la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
Dicho precepto establece también que la exención contemplada en el mismo no se aplicará a las entregas de bienes efectuadas a título oneroso, ni siquiera en el caso en que tales entregas estén directamente relacionadas con servicios de enseñanza a los que sí resulte aplicable dicha exención.
El artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de Diciembre, (Boletín Oficial del Estado del 31) en la redacción dada por el Real Decreto 296/1998 de 27 de febrero (BOE del 28), establece que tendrán la consideración de entidades privadas autorizadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, aquellos centros educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por el Estado, las Comunidades Autónomas u otros Entes públicos con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate.
A efectos de lo previsto en la citada Resolución, tendrán la consideración de centros educativos aquellas unidades económicas integradas por un conjunto de medios materiales y humanos ordenados con carácter de permanencia con la finalidad de prestar de manera continuada servicios de enseñanza.
El artículo 10 del Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla los contratos en prácticas y de aprendizaje y los contratos a tiempo parcial (Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre), establece que la formación profesional podrá impartirse en centros públicos de formación o centros privados acreditados por las Administraciones laborales o educativas.
2.- El artículo 79, apartado dos de la Ley del Impuesto determina que cuando en una misma operación y por precio único se entreguen bienes o se presten servicios de diversa naturaleza, incluso en los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial, la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se deter- minará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados.
3.- El artículo 90.uno de la Ley dice que el impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Por su parte el artículo 91, dos, 1, 2º de la citada Ley en la redacción dada por el artículo único. Diez de la Ley 9/1998 de 21 de abril (Boletín Oficial del Estado del 22 de abril de 1.998) que entró en vigor el día 1 de abril de 1998, dispone que" se aplicará el tipo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.
A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:
a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.
Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.
Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos." A tales efectos, se entiende por material escolar los libros, el material didáctico y los demás materiales utilizables por profesores y alumnos en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas o de enseñanza, siempre que por sus características únicamente puedan utilizarse con tal finalidad.
El citado tipo impositivo reducido no es aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de objetos susceptibles de destinarse normalmente a un uso mixto como material escolar o de otras actividades, ni a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de artículos o aparatos electrónicos y sus elementos accesorios.
El referido tipo impositivo reducido no es aplicable a las entregas de los soportes informáticos que se citan en el escrito de consulta, por quedar excluidos de dicho tipo los artículos y aparatos electrónicos.
En consecuencia con todo lo anterior esta Dirección General informa lo siguiente:
Primero.- Dado que la entidad consultante es titular de un centro educativo autorizado, los servicios de enseñanza a que se refiere el escrito de consulta estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando dichas enseñanzas, impartidas en el Centro, versen única o principalmente sobre materias incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.
La exención no será aplicable en este caso a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en los referidos planes de estudios.
La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente expuestos, corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia.
Según los datos obrantes en este Centro Directivo la de informática es una materia incluida en los planes de estudio del sistema educativo español.
La exención no es aplicable, en ningún caso, a los servicios de enseñanza o adiestramiento en las técnicas de manejo de determinadas máquinas o programas de ordenador que tengan carácter accesorio a operaciones de venta, arrendamiento, cesión de uso u otras similares referidas a los mismos.
La exención de los servicios de enseñanza no resultará aplicable en ningún caso a las entregas de bienes efectuadas a título oneroso que realice la Sociedad consultante, ni siquiera en el caso de que tales entregas estén directamente relacionadas con servicios de enseñanza prestados por la misma a los que sí resulte aplicable la referida exención.
En particular, dicha exención no será por tanto aplicable a las entregas de material didáctico que efectúe la Sociedad consultante con ocasión de las ventas de cursos a distancia o de cursos presenciados que realice.
Segundo.- El tipo impositivo aplicable a las entregas del material realizado por la empresa consultante será del 16 por ciento para los CD-Rom, videos y soportes informáticos y el 4 por ciento para la entrega de libros o material encuadernado siempre y cuando reúna los requisitos para ser considerado "libro".
Cuando es una misma operación y por precio único se entreguen bienes a título oneroso (material didáctico) sujetos y no exentos del Impuesto (según el artículo 20.uno.9º, letra d) de la Ley 37/1992) y se presten servicios de enseñanza exentos del Impuesto, la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción a su valor de mercado (enseñanza y bienes cuya entrega no esté exenta).

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido
Disponible

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido

Matilde Pineda Marcos

21.25€

20.19€

+ Información

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales
Disponible

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

IVA en operaciones interiores. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones interiores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

IVA en operaciones internacionales. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones internacionales. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Los diferentes tipos impositivos en el IVA
Disponible

Los diferentes tipos impositivos en el IVA

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información