Resolución No Vinculante ...zo de 2004

Última revisión
23/03/2004

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0707-04 de 23 de Marzo de 2004

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 23/03/2004

Num. Resolución: 0707-04


Normativa

Ley 37/1992 art. 75

Cuestión

Exigibilidad del Impuesto, considerando que el documento privado de compra se suscribió en la década de los años 70.

Descripción

El consultante adquirió un solar al promotor de la urbanización a través de un documento privado. En la actualidad, va a proceder a elevar a escritura pública dicha adquisición.

Contestación

1.- De acuerdo con el número 1º del apartado uno del artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), el devengo en las entregas de bienes se producirá cuando "tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable".


2.- Por su parte, el artículo 1462 del Código Civil establece que cuando la venta se haga mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.


3.- Por todo ello, y teniendo en cuenta que, según se explicita en el escrito presentado, la transmisión del poder de disposición tuvo lugar a lo largo de los años 70, el devengo del Impuesto habría de localizarse en dicho momento, concretamente, el día en que se puso a disposición del consultante el terreno controvertido, siendo irrelevante, a estos efectos, que la elevación a escritura pública vaya a tener lugar próximamente.


Considerando que el Impuesto sobre el Valor Añadido se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico el 1 de enero de 1986, no resultará exigible cuota alguna por dicho tributo en relación con la operación descrita siempre que, como se ha indicado, la transmisión del poder de disposición del terreno hubiera tenido lugar con anterioridad a dicha fecha.

Independientemente de lo expuesto, la realización de obras de urbanización complementarias a las llevadas a cabo en su día por el transmitente del terreno y que, según parece, tendrán lugar próximamente, determinarán el devengo del Impuesto correspondiente a aquéllas, que habrá de ser repercutido al consultante por el empresario o profesional que las ejecute.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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