Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0719-97 de 11 de Abril de 1997
Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0719-97 de 11 de Abril de 1997
Resolución
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 11/04/1997
Num. Resolución: 0719-97
Normativa
Ley 18/1991 Art. 45-Dos-a)Normativa
Ley 18/1991 Art. 45-Dos-a)Cuestión
A efectos de computar el período de permanencia para la aplicación de los coeficientes reductores del incremento de patrimonio, ¿debe considerar el período transcurrido desde la adquisición de los inmuebles por el fallecido, desde su fallecimiento o desde el canje de las participaciones por los inmuebles?Descripción
Un sujeto aportó a una sociedad determinados bienes inmuebles. Como consecuencia de su fallecimiento, se adjudicaron a su viuda participaciones de la sociedad, en pago a su cuota en la sociedad de gananciales la sociedad canjeó a la viuda las participaciones por los inmuebles que su marido había aportado en vida. Finalmente, lleva a efecto la enajenación de los inmuebles.Contestación
De acuerdo con el escrito de consulta, y en la medida que del relato de hechos que en él se contiene parece desprenderse que la sociedad procedió a adquirir a la interesada sus participaciones en el capital social, entregando como contraprestación inmuebles integrantes de su activo, esa operación produjo una alteración en la composición del patrimonio de dicha persona susceptible de generar un incremento o disminución de patrimonio.En consecuencia, en el momento de enajenar los inmuebles deberá computar el correspondiente período de permanencia en su patrimonio, a efectos de la aplicación del coeficiente reductor, partiendo de la fecha en que se llevó a efecto su adquisición a cambio de la transmisión de las participaciones a la sociedad.