Resolución No Vinculante ...zo de 2000

Última revisión
29/03/2000

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0737-00 de 29 de Marzo de 2000

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior

Fecha: 29/03/2000

Num. Resolución: 0737-00


Normativa

Ley 38/1992, art. 54-2

Cuestión

Posibilidad de que los tractores y la "oruga" puedan utilizar gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto ("gasóleo bonificado"), en la realización de las actividades citadas.

Descripción

El consultante presta servicios agrícolas con maquinaria, a cuyo fin se encuentra dado de alta en el epígrafe 911 del Impuesto sobre Actividades Económicas. El consultante declara que la maquinaria utilizada está compuesta por tres tractores agrícolas, autorizados para circular como vehículos especiales, y una máquina "oruga", sin autorización administrativa para circular, y que los servicios realizados son la explanación y la nivelación de terrenos para prepararlos para su plantación

Contestación


1º. El apartado 2, letra a), del artículo 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece:
"La utilización de gasóleo como carburante con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto quedará limitada a:
a) Los motores de tractores y maquinaria agrícola utilizados en agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura.
……"
2º. A estos efectos, el artículo 118.1 del Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (Boletín Oficial del Estado de 28 de julio), establece que se considerarán:
"a) Motores de tractores y maquinaria agrícola utilizados en agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura. Los motores de tractores agrícolas, motocultores, tractocarros, maquinaria agrícola automotriz y portadores a que se refieren las definiciones del anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y que se utilicen en las actividades indicadas. A estos efectos no tendrá la consideración de actividad propia de la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, el transporte por cuenta ajena, incluso realizado mediante tractores o maquinaria agrícola dotados de remolque.
… …"

3º. Así, para ejercer el derecho a utilizar gasóleo bonificado al amparo de la letra a) citada es necesario, por una parte, emplear maquinaria agrícola y, por otra, que dicha maquinaria se utilice en agricultura.
Respecto al primer requisito, el consultante acredita que los tractores utilizados se clasifican como agrícolas, por lo que debe entenderse cumplido respecto de los mismos; sin embargo, la "oruga" no se acredita como maquinaria agrícola, por lo que esta máquina solo podrá utilizar gasóleo bonificado al amparo de lo establecido en el apartado 2, letra a), del artículo 54 de la Ley, si encajase en las definiciones señaladas en el artículo 118, apartado 1 a), del Reglamento, transcrito más arriba.
Por lo que se refiere al segundo requisito, esta Dirección General viene entendiendo que la explanación de terrenos para su posterior plantación, el arrancado de árboles para sustitución por otros cultivos y, en general, aquellas actividades que se dirijan a la preparación del terreno previa a su labranza o cultivo, constituyen "agricultura", por lo que los motores de los tractores y maquinaria agrícola que realicen dichas labores pueden utilizar gasóleo bonificado.
Para ultimar la contestación cabría recordar, dado que el consultante se dedica a la prestación de servicios al agricultor, que el servicio de transporte por cuenta ajena no tendría la consideración de agricultura, aunque se transportasen productos agrícolas.

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