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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0743-99 de 10 de Mayo de 1999
Resolución
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Órgano: SG de Tributos
Fecha: 10/05/1999
Num. Resolución: 0743-99
Normativa
Cuestión
Se plantea si el hecho de aparecer como titular en las citadas cuentas podría implicar que se le atribuyan los ingresos profesionales computados en las mismas, que corresponden a los otros dos Corredores de Comercio.Descripción
Corredor de Comercio que durante varios años ha compartido con otros dos Corredores despacho, ingresos y gastos, abonándose los honorarios de los tres en cuentas corrientes abiertas, en su localidad, a nombre de los tres Corredores de Comercio. Al haber sido destinado a otra localidad, los honorarios ingresados en las citadas cuentas corrientes corresponden únicamente a los otros Corredores. Las cuentas no han sido canceladas.Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículoPor otra parte, de acuerdo con el apartado 3 de dicho artículo 11, los rendimientos del capital mobiliario se atribuyen a los contribuyentes que, según lo previsto en el artículo
Por último, el apartado 5 del comentado artículo
En consecuencia, únicamente se considerarán obtenidos por el consultante los rendimientos de la actividad profesional por él desarrollada, sin que el hecho de figurar todavía como titular (junto con otros dos profesionales) de cuentas corrientes en las que se ingresan los honorarios correspondientes a los otros dos profesionales, implique que, necesariamente, tales honorarios se imputen fiscalmente al consultante, sin perjuicio de la atribución que en su caso, pudiera corresponder de los saldos o rendimientos de dichas cuentas y, sin perjuicio de los medios de prueba que resulten pertinentes, tanto en lo que se refiere a la actividad profesional realizada como a la titularidad de las cuentas corrientes de referencia.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo