Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0769-01 de 18 de Abril de 2001
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Resolución No Vinculante ...il de 2001

Última revisión
18/04/2001

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0769-01 de 18 de Abril de 2001

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 18/04/2001

Num. Resolución: 0769-01


Normativa

Ley 37/1992 art. 91-Uno-2-2º; 91-Dos-1-2º

Normativa

Ley 37/1992 art. 91-Uno-2-2º; 91-Dos-1-2º

Cuestión

Tipos de gravamen aplicables a estas operaciones.

Descripción

La consultante efectúa determinadas operaciones a bordo de algunos trenes que transportan pasajeros entre dos puntos del territorio de aplicación del Impuesto. También los presta en determinadas salas de acceso restringido a viajeros situadas en las estaciones ferroviarias de Atocha (Madrid) y Sta. Justa (Sevilla).

Contestación

1.- Las operaciones efectuadas por la consultante pueden desglosarse de la siguiente manera:

Operaciones cuya destinataria es la compañía que explota la línea de alta velocidad entre Madrid y Sevilla: entrega de auriculares y prensa y suministro de comida y bebida a los viajeros de las clases preferente y club.

Operaciones cuyo destinatario es el viajero: venta a bordo de artículos de regalo.

2.- El artículo 90 apartado Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone:

" El Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente"

El artículo 91 del mismo texto legal dispone:

" Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
[…]

Las prestaciones de servicios siguientes:

1º […]

2º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario."

3.- El tipo aplicable a las ventas a bordo a viajeros será el general salvo cuando en atención al bien objeto de entrega resulte aplicable alguno de los tipos reducidos previstos en el artículo 91 de la Ley del Impuesto.

4.- En cuanto al suministro de comidas y bebidas, se considerará que éstas se consumen en el acto cuando se sirvan por el personal de la consultante en los trenes o salas VIP explotadas por la compañía de transporte ferroviario, y se utilicen para ello materiales aportados por la consultante. En estas condiciones, el tipo aplicable a estas prestaciones de servicios será el reducido del 7 por ciento por aplicación de lo previsto en el artículo 91.uno.2.2.º de la Ley del Impuesto.

5.- Las entregas de prensa y de auriculares no pueden considerarse prestaciones accesorias del suministro de comida y bebida a la que nos referíamos en el apartado anterior. Si bien, para el destinatario de estas operaciones – la compañía ferroviaría-, constituyen ambas un input de su actividad, no por ello dejan de presentar una individualidad propia. En palabras del Tribunal de Justicia
de las Comunidades Europeas- sentencia de 22 de octubre de 1998, Madgett y Baldwin, asuntos acumulados C-308/96 y Convenio Colectivo de Empresa de ORGANISMO AUTONOMO DE FIESTAS, TURISMO Y ACTIVIDADES RECREATIVAS/97, Rec. p. I-0000, apartado 24,-, no son operaciones accesorias de la consistente en el suministro de alimentos porque, no son "el medio de disfrutar en las mejores condiciones de aquella prestación de servicio", sino una prestación distinta y autónoma de la anterior. Buena prueba de ello la encontramos en el hecho de que la receptora del servicio utiliza estos bienes para "personalizar" la oferta a los distintos tipos de viajeros, proporcionando los auriculares a todos, pero ofreciendo prensa gratuita sólo a los viajeros de las clases preferente y club.

En consecuencia, el tipo de gravamen aplicable a las operaciones de entrega de prensa será el previsto en el artículo 91 apartado Dos, número 1, ordinal 2º de la Ley del Impuesto (el 4%), mientras que el tipo aplicable a las entregas de auriculares será el tipo general establecido en el artículo 90, apartado Uno del mismo texto legal (el 16%).

6.- Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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