Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0795-97 de 16 de Abril de 1997
Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0795-97 de 16 de Abril de 1997
Resolución
Relacionados:
Legislación
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 16/04/1997
Num. Resolución: 0795-97
Normativa
OMSIM 28/11/1995, ANEXO II. DEFINICION COMUN 2.Normativa
OMSIM 28/11/1995, ANEXO II. DEFINICION COMUN 2.Cuestión
1.- Modo de calcular el rendimiento de la actividad.2.- Modo de atribuir el rendimiento a cada comunero.
Descripción
Comunidad de bienes compuesta de dos comuneros al 50 por 100, sin personal asalariado, que desarrolla la actividad de "Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y ...", epígrafe IAE 652-2.En marzo de 1995 un comunero pasa a incapacidad temporal durante cuatro meses.
Contestación
Cuando el personal no asalariado, como es el caso de los comuneros de una comunidad de bienes, se encuentre en incapacidad temporal sólo se computarán para la determinación del rendimiento neto las horas efectivamente trabajadas en la actividad, según dispone la Definición Común de la Orden de 29 de noviembre de 1994, aplicable para el año 1995.No obstante lo anterior, las cantidades percibidas en concepto de incapacidad temporal deberán añadirse a la resultante de la aplicación de los módulos para determinar el rendimiento neto de la actividad.
Una vez determinado el rendimiento neto de la actividad conforme a lo expresado anteriormente, éste se atribuirá a los comuneros según las normas o partes por los que se regula la comunidad de bienes, que en este caso parece que es al 50 por 100, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 18/1991, del I.R.P.F.
Todo lo cual se le comunica a los efectos y con el alcance previsto en el artículo 107.2 de la Ley General Tributaria, según redacción de la