Resolución No Vinculante ...yo de 1998

Última revisión
14/05/1998

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0816-98 de 14 de Mayo de 1998

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 14/05/1998

Num. Resolución: 0816-98


Normativa

Ley 43/1995 Art. 134

Cuestión

Regímenes especiales: régimen de entidades parcialmente exentas. Exención por las cuotas satisfechas por los socios, por subvenciones recibidas de determinadas entidades públicas y por ingresos de actividades de ingeniería, asesoramiento técnico y dirección de obra.

Descripción

Asociación sin ánimo de lucro

Contestación

El título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula los regímenes tributarios especiales, estableciéndose en el capítulo XV del mismo, artículos 133 a 135, el régimen de las entidades parcialmente exentas aplicable, entre otras entidades, a las asociaciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos a la Participación privada en Actividades de Interés General.
El apartado 1 del artículo 134 señala las rentas obtenidas por estas entidades que estarán exentas y el apartado 2 refiere aquellos rendimientos por los que deberán tributar en el Impuesto, procedentes del ejercicio de explotaciones económicas, estableciendo el artículo 135 reglas específicas para la determinación de la base imponible.
La letra a) del artículo 134.1 refiere la exención a las rentas procedentes de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, entre las que deben reputarse los ingresos procedentes de las cuotas de los socios, cuando no procedan de la realización de explotaciones económicas.
Las subvenciones recibidas de la Unión Europea y del Principado de Asturias, siempre que no se destine a financiar el desarrollo de explotaciones económicas - artículo 134.2 -, estarían exentas en virtud de la disposición citada. En este sentido, se considera que se destinan a financiar la explotación los importe destinados a realizar auditorías energéticas y a la formación del personal involucrado en dichas actividades.
Entre los rendimientos a los que no alcanza la exención figuran los derivados del ejercicio de explotaciones económicas, definiéndose aquéllos en el apartado 3 del artículo 134 como todos los que "... procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios." Entre estas rentas deben computarse las derivadas de los proyectos de ingeniería, de dirección de obra y de asesoramiento técnico.

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