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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0817-00 de 10 de Abril de 2000
Resolución
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Órgano: SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior
Fecha: 10/04/2000
Num. Resolución: 0817-00
Normativa
Cuestión
- Sujeción al impuesto- Tipo impositivo aplicable
Descripción
Matriculación de "cuatriciclos ligeros".Contestación
1º. Según las definiciones del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el
Por su parte, el artículo
"1. Estarán sujetas al impuesto [Especial sobre Determinados Medios de Transporte]:
a) La primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles nuevos o usados, accionados a motor para circular por vías y terrenos públicos, con excepción de:
…………………………………
4º) Los de dos o tres ruedas cuya cilindrada sea igual o inferior a 250 centímetros cúbicos.
……………………………………"
La Dirección General de Tributos ha venido sosteniendo el criterio de que cuando la
No debe olvidarse que las expresiones en cuestión "vehículo de motor" y "automóvil"Â tienen una fuerte implantación en el lenguaje usual con connotaciones o rasgos no estrictamente coincidentes con los de las definiciones de dicho Reglamento General. Además, la
Por otra parte, el que la significación de los términos empleados en la Ley 38/1992 no es coincidente con la que aparece en el Reglamento General de Vehículos, presenta otros ejemplos de los que se pueden traer a colación los dos siguientes:
1º) Los "coches de minusválidos" citados en el número 5º del artículo
2º) Los "vehículos especiales" citados en el número 6º del artículo
Por tanto, de la significación usual de los términos empleados y de la coherencia sistemática del artículo 65.1. a) de la Ley de Impuestos Especiales, cabe concluir que, a efectos de ésta, los automóviles nuevos o usados accionados a motor" y, en consecuencia, su matriculación estará sujeta al IEDMT salvo que resulte aplicable alguno de los supuestos de no sujeción o de exención previstos en la propia Ley.
Efecto derivado de esta conclusión es que la matriculación de un ciclomotor, incluidos los cuatriciclos ligeros, está sujeta al IEDMT salvo que concurra algún supuesto de no sujeción. Constatado que un cuatriciclo es un vehículo de cuatro ruedas, no resulta posible aplicar el supuesto de no sujeción contemplado en el número 4º del propio artículo 65.1.a) que se refiere a "vehículos de dos o tres ruedas".
2º. El artículo
" - Vehículos automóviles de turismo de cilindrada inferior a 1.600 centímetros cúbicos si están equipados con motor de gasolina o de cilindrada inferior a 2.000 centímetros cúbicos si están equipados con motor diesel: 7 por 100.
- Resto de medios de transporte: 12 por 100".
El apartado 5 del mismo artículo 70 determina qué ha de entenderse por vehículos automóviles de turismo:
" 5. A efectos de este impuesto se consideran vehículos automóviles de turismo los vehículos comprendidos en los apartados 22 y 26 del anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial."
Constatado que los cuatriciclos ligeros no están comprendidos en los apartados 22 ("turismos") y 26 ("Vehículos mixtos") del Anexo al que alude el párrafo transcrito ni en las definiciones correlativas del Anexo II del Reglamento General de Vehículos ("turismos" y "vehículos mixtos adaptables"), cabe concluir que no tienen la condición de "vehículos automóviles de turismo" y que, en la misma medida, tributan en el IEDMT al tipo del 12%.