Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0850-98 de 21 de Mayo de 1998
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0850-98 de 21 de Mayo de 1998
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 21/05/1998
Num. Resolución: 0850-98
Normativa
Normativa
Cuestión
Si procede retención respecto de las cantidades percibidas como consecuencia de la explotación realizada en concepto de actividad habitual de los derechos de imagen y de la propiedad intelectual.Descripción
La entidad se dedica a la explotación de derechos de imagen y de derechos de la propiedad intelectual.Contestación
El artículo 146 de laLa letra h) del apartado 1 del artículo 56 del
En consecuencia las rentas derivadas de la explotación de los derechos de imagen están sujetas a retención. Las derivadas de la comparecencia en programas de televisión de personas que gozan de cierta notoriedad pública estarán sujetas a retención por lo dispuesto en la letra h) del artículo 56.1 cuando respondan a las mencionadas operaciones, consistentes en la cesión de derechos a la explotación o el consentimiento o autorización para la utilización de la imagen de las mencionadas personas.
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