Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0861-04 de 31 de Marzo de 2004
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0861-04 de 31 de Marzo de 2004
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 31/03/2004
Num. Resolución: 0861-04
Normativa
RIRPF (RD 214/1999), Arts. 73-1, 81Normativa
RIRPF (RD 214/1999), Arts. 73-1, 81Cuestión
Consideración fiscal al respecto.Descripción
De acuerdo a sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, la entidad consultante es condenada al pago de la prestación económica en la cuantía del 75% de la base reguladora, por motivo de la contingencia de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.Con posterioridad, se recurre la sentencia y se procede a consignar la totalidad de la cantidad a la que había sido condenada la empresa, sin practicar retención alguna por el IRPF, con la esperanza de poder regularizar lo no retenido en los meses siguientes a la sentencia.
Una vez se consignó la cantidad en bruto, la consultante procedió a cumplir el fallo de la sentencia y siguió abonando la prestación de incapacidad temporal al trabajador, si bien regularizando lo que no fue retenido en la consignación, hecho este al que el trabajador mostró su disconformidad.
Contestación
El artículo 82.9 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, establece que:"Cuando en virtud de resolución judicial o administrativa se deba satisfacer una renta sujeta a retención o ingreso a cuenta de este Impuesto, el pagador deberá practicar la misma sobre la cantidad íntegra que venga obligado a satisfacer y deberá ingresar su importe en el Tesoro, de acuerdo con lo previsto en este artículo".
En consecuencia, procederá regularizar el tipo de retención que se viniese aplicando cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 81 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, práctica que se llevará a cabo según el procedimiento que se establece en el apartado 3, del citado artículo 81 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 5 de febrero de 1999.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.