Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0867-97 de 25 de Abril de 1997
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Resolución No Vinculante ...il de 1997

Última revisión
25/04/1997

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0867-97 de 25 de Abril de 1997

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 25/04/1997

Num. Resolución: 0867-97


Normativa

Ley 18/1991 Art. 27-Uno-b

Normativa

Ley 18/1991 Art. 27-Uno-b

Cuestión

La empresa viene considerando como retribución en especie el 25% del alquiler del vehículo.
¿Resulta correcto este porcentaje, a la vista de los datos aportados?

Descripción

La empresa dispone de automóviles en arrendamiento cuyo uso se cede a determinados empleados par que los utilicen tanto en el desempeño de su trabajo como de forma particular. Además, la empresa satisface el combustible consumido únicamente por el recorrido realizado en el desarrollo de la actividad laboral de los empleados. De acuerdo con los datos conocidos, aproximadamente un 8% del kilometraje corresponde a la actividad laboral, mientras que el 92% restante corresponde a uso particular.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del IRPF, procederá apreciar una retribución en especie únicamente en el caso de utilización del vehículo para fines particulares, sin que deba imputarse retribución alguna como consecuencia de la utilización del vehículo para fines propios de la actividad.
La retribución en especie debe calcularse, de acuerdo con el artículo 27.Uno.b), por el importe abonado por la empresa para su utilización, en régimen de arrendamiento. Ahora bien, dado que el vehículo se utiliza tanto para fines laborales como particulares, habrá que descontar la parte de los importes del arrendamiento que corresponda a la utilización del vehículo por razones laborales.
A estos efectos, esta Subdirección General no se puede pronunciar sobre la procedencia del coeficiente del 25% que propone la Entidad consultante, dado que habrá que tener en cuenta la naturaleza y características de la actividad, horario de trabajo, disponibilidad del vehículo fuera de la jornada laboral, etc., bien entendido que el cómputo de la parte correspondiente a retribución en especie depende de su disponibilidad para fines particulares, con independencia de su uso efectivo.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no referirse a los supuestos contemplados en los apartados 4 y 5 del citado artículo 107.

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