Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0868-04 de 31 de Marzo de 2004
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Resolución No Vinculante ...zo de 2004

Última revisión
31/03/2004

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0868-04 de 31 de Marzo de 2004

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 31/03/2004

Num. Resolución: 0868-04


Normativa

Ley 40/1998, Art. 55-6

Normativa

Ley 40/1998, Art. 55-6

Cuestión

Si el requisito de que la actividad no haya sido ejercida anteriormente bajo otra titularidad exige que nunca haya sido desarrollada por el contribuyente del IRPF, que se beneficia de la deducción regulada en el artículo 55.6 de la Ley del Impuesto, a título personal o a través de entidades en régimen de atribución de rentas o a través de personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
Cual es el alcance de la expresión anteriormente. Si cabe establecer algún límite temporal a esta condición.
Si el término "actividades" se refiere a aquellas para las cuales habilita cada uno de los epígrafes del IAE o cabe alguna otra interpretación de dicho término

Descripción

El consultante ejerce la actividad profesional de economista y se plantea la posibilidad de ejercer su profesión a través de una Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal, que podría crear en un plazo de dos años.

Contestación

El artículo 55.6 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y otras Normas Tributarias regula la deducción por cuenta ahorro empresa señalando que
"Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad nueva empresa regulada en el capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias:
1.º El saldo de la cuenta ahorro-empresa deberá destinarse a la suscripción como socio fundador de las participaciones de la sociedad nueva empresa.
Por su parte, la sociedad nueva empresa, en el plazo máximo de un año desde su válida constitución, deberá destinar los fondos aportados por los socios que se hubieran acogido a la deducción a:
a) La adquisición de inmovilizado material e inmaterial exclusivamente afecto a la actividad, en los términos previstos en el artículo 27 de esta ley.
b) Gastos de constitución y de primer establecimiento.
c) Gastos de personal empleado con contrato laboral.
En todo caso, la sociedad nueva empresa deberá contar, antes de la finalización del plazo indicado con, al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Se entenderá que no se ha cumplido lo previsto en este apartado cuando la sociedad nueva empresa desarrolle las actividades que se hubieran ejercido anteriormente bajo otra titularidad".
Por tanto, el contribuyente no cumplirá las condiciones exigidas para tener derecho a la deducción por cuenta ahorro empresa cuando la sociedad nueva empresa desarrolle actividades que se hubiesen ejercido anteriormente bajo otra titularidad, ya sea a título personal por el contribuyente que se pretende beneficiar de la deducción o a través de comunidades de bienes o personas jurídicas.
Dado que en la regulación del requisito de que la sociedad nueva empresa no haya desarrollado las actividades anteriormente bajo otra titularidad no se establece límite temporal alguno, habrá que entender como inexistente dicho límite temporal.
La prueba de que la Sociedad Nueva Empresa cumple el requisito anteriormente señalado podrá realizarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho siendo competencia de los órganos de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la valoración de las pruebas aportadas.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

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