Resolución No Vinculante ...yo de 1999

Última revisión
28/05/1999

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0871-99 de 28 de Mayo de 1999

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 28/05/1999

Num. Resolución: 0871-99


Normativa

Ley 37/1992: Art. 164; RD. 1624/1992 Art. 81;

Cuestión

Posibilidad de presentar el modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias con carácter anual.

Descripción

La entidad consultante realiza adquisiciones intracomunitarias de bienes por importe de 5.000.000 de pesetas al año, pero no realiza ninguna entrega intracomunitaria de bienes.

Contestación

1.- El artículo 81 del Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 31) regula el lugar y plazo de presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias en los siguientes términos.
"1. La declaración recapitulativa deberá presentarse ante el órgano competente de la Administración tributaria, correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.
2. La declaración recapitulativa comprenderá las operaciones realizadas en cada trimestre natural y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la correspondiente al último trimestre del año, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.
A estos efectos, las operaciones se entenderán realizadas el día en que se expida la factura o documento equivalente que sirva de justificante de las mismas.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar que los estados recapitulativos se refieran al año natural respecto de aquéllos sujetos pasivos en los que concurran las dos circunstancias siguientes:
1º. Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior no haya sobrepasado 4.550.000 pesetas.
2º. Que el importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno y tres de la Ley del Impuesto, realizadas durante el año natural anterior, no exceda de 1.300.000 pesetas.
4. El cómputo de los importes a que se refiere el apartado 3, en el ejercicio de inicio de la actividad, se realizará mediante la elevación al año de las operaciones realizadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad." El apartado 3.1º del citado artículo 81, ser refiere a los sujetos pasivos con bajo volumen de negocios, es decir, la cifra de 4.550.000 pesetas se refiere al importe total de la facturación del sujeto pasivo en un año natural.
Con fecha 17 de junio de 1993 el Ministro de Economía y Hacienda dictó la Orden Ministerial en la que se aprobaba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, esta orden ha sido sustituida por otra de fecha 23 de febrero de 1.996 que a su vez ha sido sustituida por la de fecha 26 de marzo de 1999 vigente en la actualidad y que dice lo siguiente en su artículo octavo:
Uno. El modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, en pesetas o en euros, se presentará, tanto si se opta por su presentación en impreso como si se efectúa mediante soporte directamente legible por ordenador, en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período trimestral, excepto el del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
No obstante, podrán presentar declaración recapitulativa referida al período correspondiente al año natural durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente, aquellos sujetos pasivos en los que concurran las dos circunstancias siguientes:
1º. Que el importe total de sus entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior, no haya sobrepasado la cifra de 4.550.000 pesetas, (27.346,05 euros).
2º. Que el importe total de sus entregas intracomunitarias de bienes exentas, excluidas las relativas a medios de transporte nuevos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno y tres de la Ley del Impuesto, realizadas durante el año natural anterior, no exceda de 1.300.000 pesetas.
(7.813,16 euros).
Dos. El cómputo de los importes a que se refiere el número uno anterior, en el ejercicio de inicio de la actividad, se realizará mediante la elevación al año de las operaciones realizadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad.
En consecuencia esta Dirección General le informa que si el volumen total de operaciones con carácter anual realizado por el consultante no supera la cifra de 4.550.000 pesetas y el importe de las entregas intracomunitarias de bienes exentas según el artículo 25 no excede de 1.300.000 pesetas se podrá presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias con carácter anual; en el supuesto de no cumplir ambos requisitos la declaración se presentará con carácter trimestral.

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