Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0888-03 de 25 de Junio de 2003
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 25/06/2003
Num. Resolución: 0888-03
Normativa
Cuestión
1. Exención de las rentas percibidas por la consultante.2. Posibilidad de renunciar al régimen especial de las entidades parcialmente exentas.
Descripción
La entidad consultante es una asociación sin ánimo de lucro sometida al régimen de entidades parcialmente exentas, y que tiene por objeto la práctica del balonmano interviniendo en la Liga y demás competiciones oficiales. Sus ingresos proceden de subvenciones, carnets de socios y abonados y entradas de acceso a los partidos. Asimismo percibe rentas de una empresa de ropa deportiva por lucir su marca, de diferentes empresas por la utilización de vallas publicitarias en los encuentros deportivos, de determinada empresa industrial por emplear su nombre comercial para designar al equipo secundario, de un Instituto Municipal de Deportes por la celebración de encuentros amistosos en sus instalaciones, de la retransmisión en televisión de los encuentros y de la cesión de derechos y espacios publicitarios con motivo de la misma.Contestación
1. El artículo 134.1 de la"1. Estarán exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades que se citan en el artículo anterior:
a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
(…)
2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.
3. Se considerarán rendimientos de una explotación económica todos aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios."
Es criterio de este Centro Directivo considerar incluidas dentro del ámbito de la exención las rentas obtenidas por la asociación en cuanto procedan de subvenciones y de las cuotas satisfechas por sus asociados, siempre y cuando se destinen a actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
Respecto a la celebración de partidos realizados a favor de sus asociados o de personas ajenas a la asociación consultante, y por cuya asistencia percibe una contraprestación por la venta de entradas, determinan rentas derivadas de una explotación económica y están sujetas y no exentas al Impuesto sobre Sociedades.
El resto de las rentas enumeradas en el escrito de consulta, también derivan de una explotación económica, en la medida en que suponen la ordenación por cuenta propia de medios para la producción de un servicio publicitario y, en consecuencia, están asimismo sujetas y no exentas al Impuesto sobre Sociedades.
2. El artículo 133 de la LIS dispone que "el presente régimen se aplicará a las entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 3, de esta Ley". Por tanto, toda entidad enumerada en el artículo 9.3 de la LIS, entre las que se encuentran las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro a las que no sea de aplicación la