Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0889-03 de 25 de Junio de 2003
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 25/06/2003
Num. Resolución: 0889-03
Normativa
Convenio España-EEUU arts. 14, 15, 17Cuestión
a) Tratamiento en el IS, así como en materia de retenciones, de las nóminas satisfechas a los trabajadores no residentes en España, en concepto de retribución por el trabajo desarrollado por cuenta ajena en el Reino Unido.b) Obligaciones formales relacionadas con la satisfacción de los citados rendimientos.Descripción
La consultante, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, en adelante IS, ha producido una película, cuya acción discurre en Londres, en la que han participado actores y personal técnico, en parte español y en parte residente en Reino Unido. En los contratos firmados con los trabajadores, que prestan servicios laborales por cuenta ajena, se pactó que recibirían un "salario a la parte", en virtud del cual se asigna al trabajador una fracción determinada del importe o valor obtenido del producto.Contestación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, de laA la vista de lo expuesto, los salarios satisfechos por la consultante a sus trabajadores en el extranjero tendrán, por su naturaleza, carácter deducible en la determinación de la base imponible en el IS que grava su renta.
Por otra parte, con independencia de la calificación que pudiera darse, de acuerdo con la ley interna, a las rentas obtenidas por las personas residentes en el Reino Unido a que hace referencia el escrito de consulta, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal suscrito entre España y el Reino Unido, de 21 de octubre de 1975, tres son los artículos del Convenio que les pueden ser de aplicación en función de la labor que desarrollen y de la forma en que se encuentren contratados por la empresa consultante, a saber:
1.- Artículo 14, sobre profesiones independientes, si se trata de profesionales independientes que prestan servicios a la empresa española.
2.- Artículo 15, sobre profesiones o trabajos dependientes, si trabajan como empleados de la empresa española.
3.- Artículo 17, sobre artistas y deportistas, si son profesionales del espectáculo que desarrollan su actividad para la empresa española.
En cualquiera de los tres supuestos, si los perceptores de las rentas tienen su residencia fiscal en el Reino Unido y sus actividades o trabajos se desarrollan íntegramente en dicho Estado, los rendimientos que les satisfaga la entidad consultante estarán exentos de tributación en España pues, de acuerdo con los artículos citados, para que:
a) Las rentas de un profesional independiente, residente en el Reino Unido, puedan someterse a imposición en España, deben desarrollar su actividad en territorio español a través de un establecimiento permanente o una base fija de actuación.
b) Los rendimientos de un trabajador o profesional dependiente, residente en el Reino Unido, pueda someterse a imposición en España, deben ejercer su empleo en territorio español.
c) Un artista o deportista, residente en el Reino Unido, pueda ser sometido a imposición en España por las rentas que le satisface una empresa española por sus actuaciones, debe realizar tales actuaciones en territorio español.
Si no se da alguno de los supuestos citados y las personas son residentes en el Reino Unido y desarrollan sus profesiones o trabajos en dicho Estado, las rentas que les satisfaga la empresa consultante en contraprestación al desarrollo de tales actividades para dicha empresa no estarán sometidas a tributación y, por lo mismo, no procederá la práctica de retenciones o ingresos a cuenta, sin perjuicio de la obligación de declarar prevista en el apartado 5 del artículo
El modelo de declaración de retenciones o de exención de las mismas, cuando el perceptor de las rentas es no residente en territorio español, es el 216 aprobado por Orden de 9 de diciembre de 1999 (BOE de 16 de diciembre).