Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0899-04 de 31 de Marzo de 2004
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 31 de Marzo de 2004
- Núm. Resolución: 0899-04
Normativa
Cuestión
Descripción
Contestación
"3. En el régimen de estimación directa, la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente ley, el resultado contable determinado, de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."
Puesto que la normativa fiscal no recoge un tratamiento específico de las subvenciones, distinto del previsto en la normativa contable, se aplicará lo dispuesto en esta última. En este sentido, el Plan General de Contabilidad, aprobado por
En el caso concreto planteado, en la medida en que las subvenciones comunitarias referidas se conceden para estimular la constitución y el funcionamiento administrativo de determinadas agrupaciones, tendrán la consideración de subvenciones de capital.
Más concretamente, las distintas adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad realizadas en los últimos años (como son la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos o la adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector vitivinícola, entre otras) recogen, en su norma de valoración 21ª los siguientes criterios respecto a las subvenciones de capital:
"Las subvenciones, donaciones y legados se contabilizarán como "ingresos a distribuir en varios ejercicios" y se imputarán a resultados como ingresos extraordinarios dependiendo de su finalidad; para ello, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Activos del inmovilizado material o inmaterial; se imputarán a los resultados del ejercicio en proporción a la depreciación experimentada durante el período por los citados elementos. En el caso de activos no depreciables, se imputará al resultado del ejercicio en el que se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos.
b) Existencias que no se obtengan como consecuencia de rappels comercial; se imputarán a los resultados del ejercicio en que se produzca la enajenación, depreciación o baja en inventario de las mismas.
c) Condonación, asunción o pago de deudas; se imputará a los resultados del ejercicio en que se produzca dicha circunstancia.
d) Intereses de deudas; se imputarán a los resultados del ejercicio en que se devenguen los intereses objeto de subvención, donación o legado.
e) Activos financieros y valores negociables; se imputarán al resultado del ejercicio en el que se produzca la enajenación, depreciación o baja en inventario de los mismos.
f) Tesorería; se imputarán a los resultados de la siguiente forma:
- si se conceden sin asignación a una finalidad concreta se reconocerán como ingresos del ejercicio en que se conceden.
- si se conceden con asignación a una finalidad concreta, se imputarán a resultados de acuerdo con las reglas anteriores, en función de la finalidad a que se haya asignado la subvención, donación o legado.
Si una subvención se concede para financiar gastos relacionados con planes de actuación, su imputación a resultados se realizará en el momento en que se devengue el correspondiente gasto. Si estas operaciones produjeran un mayor valor de los activos, se aplicarán las reglas establecidas anteriormente para la imputación de la subvención a los resultados…."
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, las subvenciones recibidas por los miembros de la asociación consultante tendrán la consideración de subvenciones con asignación a una finalidad concreta por lo que, en principio, se contabilizarán como ingresos a distribuir en varios ejercicios. Su imputación a resultados como ingresos extraordinarios, en la medida en que tienen como objeto financiar la constitución y funcionamiento de determinadas entidades, se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contable, en el período en que se devengue el correspondiente gasto que está financiando. Este mismo criterio deberá ser utilizado para la imputación fiscal de las mencionadas subvenciones como ingresos del período impositivo.
Real Decreto 1514/2007 de 16 de Nov (Plan General de Contabilidad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 278 Fecha de Publicación: 20/11/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 289 Fecha de Publicación: 16/10/1885 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1886 Órgano Emisor: Ministerio De Gracia Y Justicia
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Sentencia Administrativo Nº 775/2010, TSJ Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 521/2009, 20-10-2010
Orden: Administrativo Fecha: 20/10/2010 Tribunal: Tsj Extremadura Ponente: Ruiz Ballesteros, Daniel Num. Sentencia: 775/2010 Num. Recurso: 521/2009
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Sentencia Administrativo Nº 226/2008, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 15443/2008, 16-04-2008
Orden: Administrativo Fecha: 16/04/2008 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Fernandez Leiceaga, Fernando Num. Sentencia: 226/2008 Num. Recurso: 15443/2008
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Sentencia Administrativo Nº 415/2014, TSJ Asturias, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 215/2013, 12-05-2014
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