Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0903-97 de 29 de Abril de 1997
Resoluciones
Resolución No Vinculante ...il de 1997

Última revisión
29/04/1997

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0903-97 de 29 de Abril de 1997

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 29/04/1997

Num. Resolución: 0903-97


Normativa

Ley 18/1991 Art. 40-Uno

Normativa

Ley 18/1991 Art. 40-Uno

Cuestión

Calificación en el IRPF de las ayudas recibidas.

Descripción

Los consultantes han solicitado y obtenido en el año 1995, de la Generalitat Valenciana, una subvención de 500.000 ptas. cada uno en concepto de renta de subsistencia, y otra de 13.542 ptas. como subvención financiera. Ambas ayudas se regulan en la Orden de 30 de diciembre de 1994, de la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales.

Contestación

La Orden de 30 de diciembre de 1994, de la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales, configura las ayudas objeto de consulta de la siguiente forma:
Art. 68. "Se establecen dentro de este Título una serie de ayudas cuya gestión fue transferida desde la Administración Central y cuyos objetivos básicos son los siguientes:
1. Programa Autoempleo: facilitar el establecimiento como trabajadores "autónomos" o por cuenta propia a desempleados.
(...)".
Art. 69. "1. Se establece en el ámbito de la Comunidad Valenciana, un Programa de Promoción del Empleo Autónomo que tiene por objeto promover y ayudar a financiar la constitución como trabajadores "autónomos" o por cuenta propia a personas desempleadas.
A tal fin, por la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales se podrán conceder las ayudas siguientes:
a) Subvenciones a fondo perdido o "rentas de subsistencia" que contribuyan a garantizar unos ingresos mínimos al inicio de la actividad.
b) Subvenciones por la reducción de intereses de créditos acogidos a Convenio.
(...)
3. Se entenderá como trabajador autónomo o por cuenta propia aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ello a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas (...)".
Art. 70. "Se concederán subvenciones, por una sola vez (...) que contribuyan a garantizar unos ingresos mínimos durante el inicio de la actividad (...)".
Art. 71.1. "Se concederán subvenciones para la reducción de intereses de préstamos destinados a financiar las inversiones necesarias para la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia".
De acuerdo con esta configuración de las ayudas, que están supeditadas al inicio de una actividad como trabajador autónomo, su calificación a efectos del IRPF no puede ser otra que la de rendimientos íntegros de una actividad empresarial o profesional:
"aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción y distribución de bienes o servicios". (art.
40.Uno, Ley IRPF).
Por su parte, el artículo 41.Uno de la misma Ley establece el rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales, sin perjuicio de lo establecido para la estimación objetiva, "por la diferencia entre la totalidad de los ingresos, incluidos el autoconsumo, las subvenciones y demás transferencias y los gastos necesarios para su obtención y el importe del deterioro sufrido por los bienes de que procedan los ingresos".
Una vez aclarada la calificación de las ayudas percibidas, su integración en los rendimientos de la actividad se realizará como ingresos del ejercicio al tratarse de subvenciones corrientes (las percibidas para compensar gastos corrientes -gastos del ejercicio- o la pérdida de ingresos).
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no referirse a los supuestos contemplados en los apartados 4 y 5 del citado artículo 107.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Novedad

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF
Disponible

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Prestación contributiva por desempleo
Disponible

Prestación contributiva por desempleo

6.83€

6.49€

+ Información