Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0910-04 de 02 de Abril de 2004
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha: 02/04/2004
Num. Resolución: 0910-04
Normativa
Cuestión
Inclusión en la base imponible de las cantidades retenidas como indemnización.Descripción
Contrato de ejecución de obra en un edificio de viviendas entre promotor y contratista donde el primero retiene al segundo unas cantidades en concepto de indemnizaciones por retraso en la ejecución de la obra y por daños y perjuicios correspondientes a los intereses del préstamo sobre ese inmueble pagados por la promotora por el periodo de retraso.Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
El ámbito objetivo de aplicación del Impuesto, se limita, de acuerdo con el artículo 4 de la citada Ley, a las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por los empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
2.- Por tanto, de acuerdo con el artículo
Considerando que las cantidades que la sociedad consultante califica como indemnizaciones tienen por objeto precisamente éste, es decir, indemnizar los daños y perjuicios que puedan ser causados al promotor por el retraso en el cumplimiento de las obligaciones por el contratista (la ejecución de obra), dichas indemnizaciones no suponen contraprestación por ninguna operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y las mismas tampoco han de formar parte de la base imponible de operación alguna, por lo que, con ocasión de su percepción, no debe repercutirse dicho tributo.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo