Resolución No Vinculante ...il de 1997

Última revisión
30/04/1997

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0917-97 de 30 de Abril de 1997

Tiempo de lectura: 7 min

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Fecha: 30/04/1997

Num. Resolución: 0917-97


Normativa

Ley 43/1995 Art. 38

Cuestión

¿Cuáles deben ser el método, bases y tipos a aplicar en los pagos fraccionados del año 1997?.

Descripción

La entidad comienza sus ejercicios económicos el 1 de octubre y los finaliza el 30 de septiembre.
En los ejercicios 1994/1995 y 1995/1996 superó los mil millones como volumen de operaciones. Se espera que ocurra esto mismo durante el ejercicio 1996/1997.
En ningún momento ha ejercitado la opción de satisfacer el pago fraccionado en función de la base imponible del ejercicio en curso.

Contestación

El artículo 38 de la ley 43/1995, de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades establece:
"1. En los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir y los sujetos pasivos por obligación real de contribuir mediante establecimiento permanente, deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados.
2. La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los veinte naturales a que hace referencia el apartado anterior, minorado en las deducciones y bonificaciones a que se refieren los capítulos II, III y IV del presente título, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.
Cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta com- pletar un período de doce meses.
3. Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del sujeto pasivo, sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en esta Ley.
Los sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural realizarán el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior a cada uno de los períodos a que se refiere el párrafo anterior.
Para que la opción a que se refiere el presente apartado sea válida y produzca efectos, deberá ser ejercida en la correspondiente declaración censal durante el mes de febrero del año natural en que deba surtir efectos.
El sujeto pasivo quedará vinculado a esta modalidad del pago fraccionado respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo.
4. La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a las bases previstas en los dos apartados anteriores el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En la modalidad prevista en el apartado anterior, de la cuota resultante se deducirán las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo así como los pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo.
5. El pago fraccionado tendrá la consideración de deuda tributaria.
Por otra parte, la Disposición Adicional Novena de la misma Ley dispone en los dos primeros párrafos del apartado 1:
"Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante 1996, el porcentaje a que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de esta Ley, será el 15 por 100 para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 del mismo. Cuando la cuota íntegra tomada como base para calcular el pago fraccionado se hubiere determinado según las normas de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, las deducciones y bonificaciones a que se refiere el apartado 2 de aquel artículo, serán las establecidas en la citada Ley 61/1978.
Para la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 38 de esta Ley, el porcentaje será el resultado de multiplicar por cuatro séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto".
Por último el artículo 58 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 establece:
"Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante 1997, el porcentaje a que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, será el 18 por 100 para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 del mismo. Las deducciones y bonificaciones a las que se refiere dicho apartado incluirán todas aquellas otras que le fueren de aplicación al sujeto pasivo. Cuando la cuota íntegra tomada como base para calcular el pago fraccionado se hubiere determinado según las normas de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, las deducciones y bonificaciones a que se refiere el apartado 2 del citado artículo 38, serán las establecidas en la citada Ley 61/1978, así como en otra norma legal que le fuere de aplicación al sujeto pasivo.
Para la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 38 de la Ley 43/1995, el porcentaje será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
Estarán obligados a aplicar la modalidad a que se refiere el párrafo anterior los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la cantidad de 1.000 millones de pesetas durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de 1997.
Las sociedades transparentes no estarán obligadas a realizar pagos fraccionados respecto de la parte de la base imponible que deba tributar al tipo de gravamen a que se refiere la disposición transitoria vigésima segunda de la ley 43/1995".
En consecuencia, el primer pago fraccionado a realizar en 1997 corresponderá al período impositivo que va de 1 de octubre de 1996 a 30 de septiembre de 1997, y , por lo tanto, para su determinación será de aplicación lo dispuesto en los mencionados artículo 38 y Disposición Adicional Novena de la Ley 43/1995.
En concreto, al no haber realizado la entidad la opción por determinar el pago fraccionado en función de la parte de base imponiblecorrespondiente, este pago deberá ser el 15% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones pertinentes, correspondiente al período impositivo cuyo período de declaración ya ha vencido el 1 de Abril de 1997.
En lo que se refiere a los pagos fraccionados de octubre y diciembre, éstos corresponden al período impositivo que va de octubre de 1997 a septiembre de 1998, y en consecuencia, para su determinación serán de aplicación el artículo 38 de la Ley 43/1995 y el artículo 58 de la Ley 12/1996.
Por tanto, si durante los doce meses anteriores al 1 de octubre de 1997, la entidad alcanzó un volumen de operaciones superior a los 1000 millones de pesetas ( calculado de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 37/1992), los pagos fraccionados de octubre y diciembre deberán ser el resultado de aplicar el porcentaje de 5/7 del tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la entidad sobre la parte de base imponible correspondiente a los días transcurridos entre el inicio del período impositivo y el día anterior al primero de cada uno de esos meses respectivamente.
Todo lo cual se comunica de acuerdo y a los efectos previstos en el artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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