Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0945-01 de 22 de Mayo de 2001
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha: 22/05/2001
Num. Resolución: 0945-01
Normativa
Cuestión
Tipo impositivo aplicable a dichas obras.Descripción
Obras de construcción de una piscina que forma parte de un proyecto arquitectónico de vivienda unifamiliar con piscina con una licencia de obra única.Contestación
1.- Esta Dirección General viene señalando reiteradamente, entre otras en su Resolución de 4 de noviembre de 1986 por la que dio contestación vinculante para la Administración a la consulta formulada por la Asociación Nacional de Promotores-Constructores de Edificios, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 25 de noviembre de 1986, que a las ejecuciones de obra de construcción de piscinas les resulta aplicable el tipo general del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso en el caso en que dichas instalaciones deportivas o recreativas se encuentren ubicadas en parcelas en las que se sitúan edificios destinados a viviendas que estén siendo objeto de construcción de manera simultánea. En particular, esta Dirección General considera que no resulta aplicable a las ejecuciones de obra de construcción de piscinas el tipo reducido del 7 por ciento previsto para las ejecuciones de obras de construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas a viviendas en el artículo
2.- En consecuencia, esta Dirección General considera que el tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a las ejecuciones de obra a que se refiere el escrito de consulta, consistentes en la construcción de una piscina que forma parte de un proyecto arquitectónico de vivienda unifamiliar con piscina con una licencia de obra única, es el tipo general del 16 por ciento previsto en el apartado uno del artículo
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo