Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0973-99 de 08 de Junio de 1999
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Resolución No Vinculante ...io de 1999

Última revisión
08/06/1999

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0973-99 de 08 de Junio de 1999

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 08/06/1999

Num. Resolución: 0973-99


Normativa

RD 214/1999, Art 77, 78

Normativa

RD 214/1999, Art 77, 78

Cuestión

Cálculo del porcentaje de retención.

Descripción

Retribuciones de carácter extraordinario, como gratificaciones, horas extras, etc.

Contestación

Al cálculo de las retenciones de los rendimientos del trabajo, se refieren los artículos 75 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero.
El artículo 77 de dicho texto reglamentario, relativo al procedimiento general para determinar el importe de la retención, dispone que:
"Para calcular las retenciones sobre rendimientos del trabajo, a las que se refiere el artículo 75.1.1º de este Reglamento, se practicarán, sucesivamente, las siguientes operaciones:
1ª. Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de este Reglamento, la base para calcular el tipo de retención.
2ª. Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79 de este Reglamento, la cuota de retención.
3ª. Se determinará el tipo de retención en la forma prevista en el artículo 80 de este Reglamento.
4ª. El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, excluidos los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores y teniendo en cuenta las regularizaciones que procedan de acuerdo al artículo 81 de este Reglamento. A los atrasos anteriormente citados se les aplicará el tipo fijo del 18 por 100".
Por su parte, el artículo 78 -Base para calcular el tipo de retención- señala:
1. La base para calcular el tipo de retención será el resultado de minorar la cuantía total de las retribuciones del trabajo, determinada según lo dispuesto en el apartado siguiente, en los conceptos previstos en el apartado 3 de este artículo.
2. La cuantía total de las retribuciones del trabajo se calculará de acuerdo con las siguientes reglas:
1ª. Regla general: Con carácter general, se tomará la cuantía total, dineraria o en especie, que de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural, a excepción de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones y a las mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del contribuyente, así como a los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores. A estos efectos, las retribuciones en especie se computarán por su valor, determinado con arreglo a lo que establece el artículo 44 de la Ley del Impuesto, sin incluir el importe del ingreso a cuenta.
La cuantía total anual incluirá tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles.
El importe de estas últimas no podrá ser inferior al de las obtenidas durante el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior".
De este precepto transcrito, se desprenden las siguientes consideraciones:
1) Que, como regla general, el porcentaje de retención se determinará en función de la cuantía total de las retribuciones del trabajo previsibles en el año natural, incluyéndose tanto las fijas como las variables.
2) Que el importe de las retribuciones variables previsibles a tener en cuenta en el ejercicio de que se trate, no podrá ser inferior al de las realmente obtenidas en el año anterior.
3) Que, no obstante, la regla anterior puede quebrar cuando concurran circunstancias que permitan acreditar objetivamente un importe inferior.
Por último, lo señalado anteriormente vale tanto para las retribuciones dinerarias como para las retribuciones en especie, (en la consulta no se concretan éstas), puesto que las reglas anteriormente expuestas se refieren al conjunto de retribuciones (dinerarias o en especie) y también a su previsibilidad, debiéndose operar de acuerdo a las reglas 2) y 3) cuando se trate de retribuciones variables previsibles en especie.
En cualquier caso, debe manifestarse que la fijación de la cuantía de las retribuciones variables previsibles o la existencia de circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior a las obtenidas en el año anterior, no puede realizarse por este Centro Directivo, sino que deberá valorarse en cada caso por la Inspección de los Tributos, en sus actuaciones de comprobación e investigación.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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