Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0975-02 de 25 de Junio de 2002
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 25 de Junio de 2002
- Núm. Resolución: 0975-02
Normativa
Cuestión
2º) Quien tiene que declararlos, el promotor o el adjudicatario de la vivienda.
3º) Si dan derecho a deducción por inversión en vivienda habitual y porcentaje de deducción.
Descripción
Contestación
Este marco estatal ha de ser completado por las Comunidades Autónomas en una doble dirección, de un lado en cuanto a la regulación de las ayudas económicas a aportar por estas últimas con cargo a sus propios presupuestos, y de otro en orden a regular la gestión y tramitación de las concedidas con cargo a los presupuestos estatales.
El Decreto 8/1998, de 19 de febrero, de la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, que regula el acceso a las viviendas de protección oficial promovidas por el Principado de Asturias, especifica en su artículo 33 la forma de efectuar el pago del precio de las viviendas que sean adjudicadas en régimen de compraventa y cuya promoción esté acogida a la financiación protegida estatal. Dicho precepto establece que los adquirentes se subrogarán en el préstamo cualificado que haya obtenido la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la promoción, y la diferencia resultante entre el importe del préstamo más la subvención a la que, en su caso, tenga derecho el adquirente, y el precio de la vivienda, será pagada en la forma que se indique en el anuncio de la convocatoria
.A su vez, el Decreto 33/97, de 15 de mayo, de la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, establece la concesión de subvenciones a los promotores de Viviendas de Protección Oficial que los destinen a unidades familiares con escasos recursos económicos, siempre que cumplan una serie de requisitos, entre ellos, que el importe de la subvención se descuente de la aportación inicial del precio de la vivienda que tenga que efectuar el adjudicatario y que así se haga constar en Escritura Pública.
En cualquier caso, el beneficiario de la subvención es siempre el adjudicatario de la vivienda, tanto si percibe directamente su importe como si lo percibe el promotor y lo descuenta del precio a satisfacer por la vivienda. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, "son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos."
En base a esta definición, la percepción de una subvención para la adquisición de una vivienda debe calificarse como ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del sujeto pasivo puesta de manifiesto por una alteración en su composición, y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este impuesto. Esta ganancia patrimonial se integrará en la parte general de la base imponible.
Respecto a la imputación temporal de las subvenciones para la adquisición de vivienda, el criterio que viene manteniendo este centro directivo se concreta de la siguiente forma: el artículo 14.1 c) de la Ley del Impuesto establece que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". Este hecho se produce, en el caso de las subvenciones para adquisición de vivienda, en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible.
En conclusión, en base a lo expuesto y como contestación a las cuestiones planteadas, cabe señalar lo siguiente:
1º) El tratamiento que reciben estas subvenciones en la Ley 40/1998 es el de ganancias patrimoniales, se integrarán en la parte general de la base imponible y se imputarán, con carácter general, al periodo impositivo en que se concede la subvención.
2º) Es el adjudicatario de la vivienda de protección oficial, y no el promotor de la misma, el obligado a declarar la subvención, como destinatario final de la misma.
3º) Las cantidades imputadas darán derecho a una deducción de la cuota del 15 por 100 por inversión en vivienda habitual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley 40/1998, con una base máxima de deducción de 9.015,18 euros anuales.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Ley 40/1998 de 9 de Dic (IRPF y otras Normas Tributarias) DEROGADO PARCIALMENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 295 Fecha de Publicación: 10/12/1998 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1999 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F.7ª.Entrada en vigor.
- D.F.6ª. Habilitación normativa.
- D.F.5ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F.4ª. Estatuto orgánico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- D.F.3ª. Modificación de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Real Decreto 1186/1998 de 12 de Jun (Medidas de Financiación de Actuaciones Protegidas en Materia de Vivienda y Suelo del Plan 1998-2001) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 152 Fecha de Publicación: 26/06/1998 Fecha de entrada en vigor: 27/06/1998 Órgano Emisor: Ministerio De Fomento
-
Sentencia Administrativo Nº 79/2008, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 557/2006, 11-04-2008
Orden: Administrativo Fecha: 11/04/2008 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Garcia Vicario, Maria Concepcion Num. Sentencia: 79/2008 Num. Recurso: 557/2006
-
Sentencia Administrativo Nº 485/2010, TSJ La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 22/2010, 17-11-2010
Orden: Administrativo Fecha: 17/11/2010 Tribunal: Tsj La Rioja Ponente: Loma-osorio Faurie, Luis Antonio Num. Sentencia: 485/2010 Num. Recurso: 22/2010
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 831/2020, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 945/2018, 19-05-2020
Orden: Administrativo Fecha: 19/05/2020 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Latorre Beltran, Javier Num. Sentencia: 831/2020 Num. Recurso: 945/2018
-
Sentencia Administrativo Nº 486/2010, TSJ La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 20/2010, 17-11-2010
Orden: Administrativo Fecha: 17/11/2010 Tribunal: Tsj La Rioja Ponente: Loma-osorio Faurie, Luis Antonio Num. Sentencia: 486/2010 Num. Recurso: 20/2010
-
Sentencia Administrativo Nº 388/2008, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 15822/2008, 18-06-2008
Orden: Administrativo Fecha: 18/06/2008 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Nuñez Fiaño, Maria Del Carmen Num. Sentencia: 388/2008 Num. Recurso: 15822/2008
-
Deducción adquisición vivienda habitual jóvenes Extremadura
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 30/01/2023
ResumenPara contribuyentes con residencia habitual en Extremadura se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por adquisición de vivienda para jóvenes del 3 % de las cantidades satisfechas en el período de que se trate p...
-
Deducción incremento de costes de financiación para la inversión en vivienda habitual Madrid
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 07/02/2022
ResumenPara contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Madrid se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habit...
-
Deducción IRPF por adquisición o rehabilitación vivienda habitual zonas rurales Extremadura
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 27/01/2023
ResumenPara contribuyentes con residencia habitual en Extremadura se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales, de un 10% de las cantidades abon...
-
Deducción adquisición o rehabilitación vivienda habitual concejos riesgo despoblación Asturias
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 26/01/2023
ResumenPara contribuyentes que durante el período impositivo adquieran o rehabiliten una vivienda sita en concejos en riesgo de despoblación que vaya a constituir su residencia habitual, se reconoce una deducción del 5 % de las cantidades satisf...
-
Deducción IRPF inversión vivienda habitual Navarra ejercicio 2016 (Derogada)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 20/02/2018
ResumenPara contribuyentes con residencia habitual en Navarra se reconoce una deducción por inversión en vivienda habitual en la cuota íntegra del IRPF del 15% (18% o 30%) de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisici...
-
Contrato de compraventa de vivienda de protección oficial
Fecha última revisión: 25/11/2022
En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO]REUNIDOSDe una parte, D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, [ESTADO_CIVIL], vecino de [LOCALIDAD] domiciliado en [DIRECCIÓN] con DNI [NÚMERO], en lo sucesivo la VENDEDORA, y, de otra parte, D./D.ª [NOMBRE], ma...
-
Escrito de solicitud de concesión de beneficios fiscales en el IBI para VPO
Fecha última revisión: 25/10/2016
Apellidos y nombre: [NOMBRE] (1) DNI / CIF: [DNI]Dirección: C/ [CALLE] Nº [NUMERO]Localidad [LOCALIDAD] Provincia: [PROVINCIA] C.P: [CODIGO_POSTAL] Teléfonos [NUM_TLF]Como: (2) DECLARA: Que está empadronado en el d...
-
Escrito de adjudicatario solicitando autorización para cesión de contrato
Fecha última revisión: 07/06/2018
AL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE [ESPECIFICAR]D/Dª [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en nombre y representación de la mercantil [NOMBRE ENTIDAD ADJUDICATARIA] (1), tal...
-
Formulario de solicitud de exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual en año distinto al de la enajenación del inmueble.
Fecha última revisión: 02/01/2017
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAADMINISTRACIÓN DE [LUGAR] DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIADELEGACIÓN DE [PROVINCIA] Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuan...
-
Solicitud de reducción del porcentaje de retención por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual. IRPF
Fecha última revisión: 11/10/2017
DATOS DEL DECLARANTE:NOMBRE: [NOMBRE]D.N.I: [DNI]PUESTO DE TRABAJO:[DESCRIPCION] A la atención de [ESPECIFICAR],De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86.1 y 88 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento d...
-
IVA - BI - ENTREGAS DE BIENES / PREST.DE SERVICIOS - ENTREGA TERRENOS PARA VPO. INCIDENCIA EN LA B.I. DE LA VIVIENDA
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - REINTEGRO DE SUBVENCIONES
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRPF HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - REINTEGRO DE SUBVENCIONES
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - IMPUTACIÓN TEMPORAL - OTROS SUPUESTOS - REINTEGRO DE SUBVENCIONES
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRPF HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - IMPUTACIÓN TEMPORAL - OTROS SUPUESTOS - REINTEGRO DE SUBVENCIONES
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia128782 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOSPregunta¿Qué efectos produce en la base imponible de la posterior venta de viviendas de protección oficial, la cesión gratuita de so...
Materia135855 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - CONCEPTO Y CALIFICACIÓNPreguntaTratamiento en el IRPF del reintegro de subvenciones para la adquisicion y arrendamiento de vivie...
Materia126619 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - CONCEPTO Y CALIFICACIÓNPreguntaTratamiento en el IRPF del reintegro de subvenciones para la adquisicion y arrendamiento de vivienda, y en lo...
Materia135378 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - IMPUTACIÓN TEMPORAL - OTROS SUPUESTOSPreguntaTratamiento en el IRPF del reintegro de subvenciones para la adquisicion y arrendamiento de vivienda, y en los casos de r...
Materia126356 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - IMPUTACIÓN TEMPORAL - OTROS SUPUESTOSPreguntaTratamiento en el IRPF del reintegro de subvenciones para la adquisicion y arrendamiento de vivienda, y en los casos de reintegro de ...
-
Resolución No Vinculante de DGT, 1633-00, 27-09-2000
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 27/09/2000 Núm. Resolución: 1633-00
-
Resolución No Vinculante de DGT, 1625-00, 27-09-2000
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 27/09/2000 Núm. Resolución: 1625-00
-
Resolución No Vinculante de DGT, 1634-00, 27-09-2000
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 27/09/2000 Núm. Resolución: 1634-00
-
Resolución No Vinculante de DGT, 1629-00, 27-09-2000
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 27/09/2000 Núm. Resolución: 1629-00
-
Resolución No Vinculante de DGT, 1624-00, 27-09-2000
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 27/09/2000 Núm. Resolución: 1624-00