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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0995-99 de 11 de Junio de 1999
Resolución
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Legislación
Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha: 11/06/1999
Num. Resolución: 0995-99
Normativa
L 29/1987, art 8; 32 ,Cuestión
Normas a seguir por la entidad financiera en la retirada de fondos de inversión pertenecientes al causante en situación de indivisión.Descripción
El causante es cotitular de un fondo de inversión. La Entidad Financiera depositaria ha bloqueado la disposición del fondo mientras que no justifiquen los causahabientes el pago del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones.Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:El artículo
Por lo tanto, en el caso Fondos de Inversión hay que considerar que siendo dos los cotitulares corresponde a cada uno la mitad de lo depositado salvo que los interesados prueben otra cosa ante la Administración.
Respecto de la porción correspondiente al causante, el artículo
Asimismo el artículo 32.4 de la Ley dispone:
"Los órganos judiciales, intermediarios financieros, Asociaciones, Fundaciones, Sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas no acordarán entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice".
Y el número 6 del mismo artículo sanciona el incumplimiento de esta obligación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley, es decir, se considera una infracción tributaria sancionada conforme a la
La norma citada en su escrito, artículo 20 del Reglamento sólo fija el límite de la responsabilidad de las entidades, en el supuesto de que ésta tenga lugar pero en ningún caso fija la cuantía del importe a retener. De la propia dicción de los artículos anteriormente citados se deduce que la Entidad no debe entregar los fondos hasta que se acredite el pago del Impuesto.
Además hay que tener en cuenta que los interesados pueden llevar a cabo liquidaciones parciales a cuenta del Impuesto según el artículo 35 de la Ley y con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 78 del Reglamento.
Todo lo cual, se le comunica con el alcance previsto en el artículo