Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1000-00 de 27 de Abril de 2000
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 27/04/2000
Num. Resolución: 1000-00
Normativa
Cuestión
Si la base imponible de cada ejercicio debe imputarse a quienes, conforme a los pactos sociales, tengan derecho a percibir dividendos derivados del beneficio obtenido en dicho ejercicio, aun cuando a la conclusión del mismo no tengan la condición de socios.
Descripción
La entidad consultante es una sociedad de profesionales sometida al régimen de transparencia fiscal al cumplir los requisitos establecidos en el artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuyo ejercicio social comienza el 1 de septiembre y concluye el 31 de agosto del año siguiente. De acuerdo con los pactos sociales, los socios participarán en los resultados sociales generados desde el día de su efectiva incorporación como socios a la sociedad hasta el día en que sea efectiva su separación de la misma. En definitiva, cuando un socio se separa de la sociedad por cualquier causa, genera el derecho a percibir una participación en los beneficios del ejercicio en que se haya producido la separación, en proporción al tiempo en que haya permanecido como socio en dicho ejercicio.
Contestación
A efectos de la aplicación del régimen de transparencia fiscal a que se refiere el capítulo VI del título VIII de la
Por su parte, el artículo 76 de la LIS sobre criterios de imputación, establece en su apartado 1 que las imputaciones se realizarán a las personas o entidades que ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio el día de la conclusión del período impositivo de la sociedad transparente, en la proporción que resulte de los estatutos sociales y, en su defecto, de acuerdo con su participación en el capital social.
De acuerdo con lo anterior, aun cuando en el caso planteado las personas que se separan de la sociedad no tienen la condición formal de socios a la conclusión del período impositivo de la consultante, sin embargo, según los pactos sociales, en ese momento ostentan derechos económicos sobre los resultados del ejercicio por la parte proporcional de los mismos en el que tuvieron tal condición. En definitiva, los derechos económicos que ostentan aquellas personas derivan de la condición que han tenido de socios, debiéndose determinar la valoración económica de esos derechos necesariamente a la conclusión del ejercicio, momento en el que se cuantifica el resultado de la entidad y, por tanto, a dichas personas deberá imputarse la parte de base imponible de la entidad consultante en la misma proporción que, según los pactos sociales, tengan derecho sobre los resultados sociales de la entidad.