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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1007-97 de 16 de Mayo de 1997
Resolución
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 16/05/1997
Num. Resolución: 1007-97
Normativa
RD 1841/1991 Art. 46-Dos-4Cuestión
Tipo de retención aplicable.Descripción
Contrato de trabajo sujeto a los preceptos delContestación
Como regla general debe señalarse que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículoAhora bien, a dicha regla general hay que añadir para cuando se trate de relaciones laborales especiales de carácter dependiente, que el porcentaje de retención que se calcule no podrá ser inferior al 15 por 100 para este tipo o modalidad de contratación, conforme al número 4, del apartado Dos, del señalado artículo 46 del Reglamento.
En definitiva, si se da el supuesto de que la relación laboral es de carácter especial, es decir, en el presente caso, sería de las amparadas por el
En cualquier caso, no le corresponde a este Centro Directivo la valoración de las circunstancias que permiten o no ampararse en el antes reseñado Real Decreto 1435/1985.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo