Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1010-02 de 02 de Julio de 2002
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 02/07/2002
Num. Resolución: 1010-02
Normativa
Cuestión
1. Si una Unión Temporal de Empresas formada por profesionales que concurra a la contratación con la Administración está dentro del concepto de Unión Temporal de Empresas de la Ley 18/82, de tal forma que sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.2. Requisitos que debe cumplir dicha Unión Temporal de Empresas para solicitar un NIF.3. Si la Unión Temporal de Empresas formada por profesionales puede inscribirse en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda.4. Régimen de tributación de las mencionadas Uniones Temporales de Empresas.Descripción
El artículoContestación
1. La letra c) del apartado 1 del artículo 7 de laEl artículo
Asimismo, el artículo 8 de la citada norma establece que:"
a) Las Empresas miembros podrán ser personas físicas o jurídicas residentes en España o en el extranjero. Los rendimientos empresariales de las personas naturales que formen parte de una Unión serán determinados en régimen de estimación directa a efectos de su gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) El objeto de las Uniones Temporales de Empresas será desarrollar o ejecutar exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera de España.
También podrán desarrollar o ejecutar obra y servicios complementarios y accesorios del objeto principal.
(…)"
A la vista de la literalidad de los anteriores preceptos podría pensarse que tan sólo pueden constituir Uniones Temporales de Empresas los empresarios que realicen actividades empresariales, strictu sensu, y no aquellos que desarrollen actividades que puedan ser catalogadas como profesionales. Las dificultades, en determinados supuestos, de diferenciar cuando se realiza una u otra actividad ha llevado a suprimir la distinción entre ambas y en la actualidad prácticamente no existe ninguna diferencia de trato en el Impuesto sobre Sociedades y tampoco en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, donde la tradicional distinción ha quedado superada tras la promulgación de la
Por ello, parece más adecuado entender que bajo la fórmula de las Uniones Temporales de Empresas pueden colaborar también los empresarios que pretenden realizar cualquier actividad económico consistente en una obra, servicio o suministro que podría ser calificada como actividad profesional, accediendo al correspondiente régimen fiscal. Esta amplitud de concepto se produce igualmente en la práctica, puesto que es la propia Administración la que exige la existencia de una Unión Temporal a la hora de adjudicar un contrato a los profesionales, atribuyendo a ese sistema de colaboración el carácter de Unión Temporal de Empresas, en un sentido amplio del mismo.
Esto supondría que todas aquellas Uniones Temporales de Empresas formadas por profesionales que concurran a la contratación con la Administración y cumplan los requisitos establecidos en el artículo
2. El artículo
"Toda persona física o jurídica tendrá un Número de Identificación Fiscal para sus relaciones de naturaleza o trascendencia tributaria.
Del mismo modo, tendrán un Número de Identificación Fiscal las entidades sin personalidad a que se refiere el artículo
a) Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
b) Los Fondos de Pensiones o de Inversión Mobiliaria.
c) Las Agrupaciones de Interés Económico y las Uniones Temporales de Empresas."
Por lo tanto, cualquier Unión Temporal de Empresas tendrá un número de identificación fiscal, que deberá ser solicitado ante la Administración Tributaria, independientemente de que tengan o no personalidad jurídica.
3. El apartado 1 del artículo 68 de la
"1. Las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda tributarán en régimen de transparencia fiscal con las siguientes excepciones:
a) Las citadas empresas no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades, por la parte de base imponible imputable a las empresas miembros residentes en territorio español, que imputarán a dichas empresas miembros.
b) No se aplicarán limitaciones respecto de la imputación de bases imponibles negativas."
El precepto transcrito, en conexión con el artículo 7 de la misma Ley antes citado, indica que todas aquellas uniones temporales de empresas que cumplan los requisitos de la
4. En cuanto al régimen de tributación de este tipo de entidades, habrá que distinguir:
- Uniones temporales de empresas que no cumplan los requisitos establecidos en la
- Uniones temporales de empresas que cumplan los requisitos establecidos en la
- Uniones temporales de empresas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 18/1982 y figuren inscritas en el Registro especial del Ministerio de Hacienda: estas entidades deberán cumplir todas las obligaciones mencionadas en el punto anterior, teniendo como única especialidad que tributan en régimen de transparencia fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LIS.