Resolución No Vinculante ...io de 2002

Última revisión
02/07/2002

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1016-02 de 02 de Julio de 2002

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 02/07/2002

Num. Resolución: 1016-02


Normativa

Ley 43/1995 art. 33 bis

Cuestión

Si tales gastos pueden acogerse a la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación regulada en el art. 33 bis de la LIS.

Descripción

La consultante es una entidad de reducida dimensión a efectos de la LIS que contrata un trabajador como responsable del sitio "web" de la empresa cuya labor consiste, básicamente, en la creación y mantenimiento de dicho sitio "web".

Contestación

El artículo 33 bis de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de diciembre), LIS en adelante, dispone que "las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 122 de esta Ley tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra. del 10 por 100 del importe de las inversiones y de los gastos del periodo relacionados con la mejora de su capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de Internet, así como con la mejora de sus procesos internos mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación, que se especifican a continuación:

(…)

b) Presencia en Internet, que incluirá:

1) Adquisición de equipos, con "software" y periféricos asociados, para el desarrollo y publicación de páginas y portales "web".

2) Realización de trabajos, internos o contratados a terceros, para el diseño y desarrollo de páginas y portales "web".

3) Instalación e implantación de dichos sistemas.

4) Formación del personal de la empresa para su uso.

(…)"

En el caso planteado, la consultante, una entidad de reducida dimensión a efectos de la LIS, contrata un trabajador como responsable del sitio "web" de la empresa cuya labor consiste, básicamente, en la creación y mantenimiento de dicho sitio "web".

Los gastos e inversiones amparados por la deducción, en lo que al supuesto de hecho se refiere, alcanzan a la realización de trabajos internos para el diseño y desarrollo de páginas y portales "web", así como a su instalación e implantación. Parece que las labores del trabajador incluyen estas actividades, pues se habla de creación del sitio "web", pero también otras no cubiertas por la deducción, como sería la de mantenimiento del mismo, entendiéndose por tal, el trabajo posterior a la creación, desarrollo e implantación del sitio "web" consistente en su seguimiento, cuidado, solución de problemas y puesta al día.

Así, los gastos de personal en que incurra la consultante en relación con este trabajador podrán acogerse a la deducción regulada en el artículo 33 bis de la LIS, en los términos en él regulados, en la parte que correspondan a la creación, desarrollo, instalación e implantación del sitio "web", pero no en la parte relativa a su posterior mantenimiento.

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