Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1085-00 de 09 de Mayo de 2000
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Resolución No Vinculante ...yo de 2000

Última revisión
09/05/2000

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1085-00 de 09 de Mayo de 2000

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 09/05/2000

Num. Resolución: 1085-00


Normativa

Ley 37/1992 art. 91-dos-1-2º

Normativa

Ley 37/1992 art. 91-dos-1-2º

Cuestión

Tipo impositivo aplicable.

Descripción

Empresa de artes gráficas que realiza para una academia la confección de libros de texto mediante fotocopias o impresión digital que subcontrata con otras empresas. Dichos libros no contienen publicidad.

Contestación

De conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.


El artículo 91, apartado Dos.1, número 2º dispone que se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.


Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.

Asimismo se consideran comprendidos en dicho número los objetos que, por sus características, sólo pueden utilizarse como material escolar. A tal efecto, deben considerarse como material escolar los libros de texto o los cuestionarios utilizados por profesores o alumnos en el desarrollo directo de actividades pedagógicas o de enseñanza.

En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas de libros de texto o cuestionarios efectuadas por la entidad consultante para una academia.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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