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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1091-02 de 16 de Julio de 2002
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 16/07/2002
Num. Resolución: 1091-02
Normativa
RD 214/1999, Art. 75Cuestión
Puede la empresa retenedora en el año 2002 descontar de la nómina de los trabajadores la diferencia entre lo retenido efectivamente y lo que se tenía que haber retenido.Descripción
En el año 2001 se han practicado retenciones inferiores a las que corresponden reglamentariamente.Contestación
Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse en aplicación de los artículosPor otra parte, el trabajador cuando tenga que realizar su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, computará como rendimientos la contraprestación íntegra devengada y, dado que en el presente caso las retenciones se han practicado por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida, según lo dispuesto en el artículo 82.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo