Resolución No Vinculante ...io de 2002

Última revisión
16/07/2002

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1091-02 de 16 de Julio de 2002

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 16/07/2002

Num. Resolución: 1091-02


Normativa

RD 214/1999, Art. 75

Cuestión

Puede la empresa retenedora en el año 2002 descontar de la nómina de los trabajadores la diferencia entre lo retenido efectivamente y lo que se tenía que haber retenido.

Descripción

En el año 2001 se han practicado retenciones inferiores a las que corresponden reglamentariamente.

Contestación

Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse en aplicación de los artículos 77.3.b), 79.a) y 80 de la Ley General Tributaria, y de los requerimientos que pueda efectuar la Agencia Tributaria, por incumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta, conforme a lo dispuesto en los artículos 75 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, se ha de señalar que no existe norma legal ni reglamentaria en virtud de la cual se permita efectuar fiscalmente deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su día.
Por otra parte, el trabajador cuando tenga que realizar su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, computará como rendimientos la contraprestación íntegra devengada y, dado que en el presente caso las retenciones se han practicado por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida, según lo dispuesto en el artículo 82.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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