Resolución No Vinculante ...to de 2003

Última revisión
14/08/2003

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1110-03 de 14 de Agosto de 2003

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 14/08/2003

Num. Resolución: 1110-03


Normativa

Ley 43/1995, art 75 y Ley 40/1998, art 25-2

Cuestión

Aplicación a la sociedad de futura constitución del régimen especial de transparencia fiscal.

Descripción

Una sociedad va a ser constituida por tres personas físicas con vínculos de parentesco en primer y segundo grado, mediante la aportación no dineraria de ciertos bienes inmuebles que serán destinados a la actividad de arrendamiento.

Para la gestión empresarial y administrativa de la entidad a constituir se dispondrá de un local independiente propiedad de la propia sociedad y se establecerá un contrato laboral y a jornada completa con uno de los administradores, el cual deberá darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Contestación

El artículo 75.1.a) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS) establece que tendrán la consideración de sociedades transparentes, entre otras, las sociedades de mera tenencia de bienes, a cuyo efecto precisa que se considerarán como tales aquellas en que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades empresariales o profesionales tal y como se definen en el artículo 40 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Continúa señalando el citado precepto que para determinar si un elemento patrimonial se encuentra o no afecto a actividades empresariales o profesionales, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Por otra parte, la disposición adicional séptima de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante LIRPF), dispone que las referencias efectuadas en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, a la Ley 18/1991, de 6 de junio, se entenderá hechas a los preceptos de la primera de las leyes citadas.

De acuerdo con lo anterior, la entidad a constituir tendrá la consideración de entidad transparente siempre que, además del cumplimiento de los requisitos subjetivos, más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas tal y como se definen en el artículo 25 de la LIRPF. La consideración de los elementos patrimoniales afectos se realizará atendiendo al artículo 27 de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En este sentido, el artículo 25.2 de la LIRPF, dispone que se entenderá que el arrendamiento o compraventa de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.
b) Que para el desempeño de aquella se tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

En el caso planteado, se manifiesta que se dispondrá de un local independiente para la gestión y administración de la actividad desarrollada por la sociedad a constituir. Se entenderá, pues, cumplido el primero de los requisitos señalados en el párrafo anterior

En cuanto al segundo de los requisitos marcados, se indica que se celebrará un contrato laboral y a jornada completa con uno de los administradores. Por consiguiente, en la medida que, pese a estar incluido en el Régimen Especial de Autónomos, aquél tenga un contrato laboral y a jornada completa percibiendo su remuneración por la prestación de servicios a la sociedad distintos de los derivados de su pertenencia al Consejo de Administración, el requisito de la letra b) anterior se entenderá cumplido.

Supuesto, pues, el cumplimiento de los dos requisitos anteriores, se considerará que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, no estando incursa la entidad a constituir en el régimen especial de transparencia fiscal.

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