Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1110-03 de 14 de Agosto de 2003
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 14/08/2003
Num. Resolución: 1110-03
Normativa
Cuestión
Aplicación a la sociedad de futura constitución del régimen especial de transparencia fiscal.Descripción
Una sociedad va a ser constituida por tres personas físicas con vínculos de parentesco en primer y segundo grado, mediante la aportación no dineraria de ciertos bienes inmuebles que serán destinados a la actividad de arrendamiento.Para la gestión empresarial y administrativa de la entidad a constituir se dispondrá de un local independiente propiedad de la propia sociedad y se establecerá un contrato laboral y a jornada completa con uno de los administradores, el cual deberá darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Contestación
El artículo 75.1.a) de laContinúa señalando el citado precepto que para determinar si un elemento patrimonial se encuentra o no afecto a actividades empresariales o profesionales, se estará a lo dispuesto en el artículo
Por otra parte, la disposición adicional séptima de la
De acuerdo con lo anterior, la entidad a constituir tendrá la consideración de entidad transparente siempre que, además del cumplimiento de los requisitos subjetivos, más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas tal y como se definen en el artículo
En este sentido, el artículo
a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.
b) Que para el desempeño de aquella se tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
En el caso planteado, se manifiesta que se dispondrá de un local independiente para la gestión y administración de la actividad desarrollada por la sociedad a constituir. Se entenderá, pues, cumplido el primero de los requisitos señalados en el párrafo anterior
En cuanto al segundo de los requisitos marcados, se indica que se celebrará un contrato laboral y a jornada completa con uno de los administradores. Por consiguiente, en la medida que, pese a estar incluido en el Régimen Especial de Autónomos, aquél tenga un contrato laboral y a jornada completa percibiendo su remuneración por la prestación de servicios a la sociedad distintos de los derivados de su pertenencia al Consejo de Administración, el requisito de la letra b) anterior se entenderá cumplido.
Supuesto, pues, el cumplimiento de los dos requisitos anteriores, se considerará que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, no estando incursa la entidad a constituir en el régimen especial de transparencia fiscal.