Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1130-98 de 22 de Junio de 1998
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Resolución No Vinculante ...io de 1998

Última revisión
22/06/1998

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1130-98 de 22 de Junio de 1998

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 22/06/1998

Num. Resolución: 1130-98


Normativa

Ley 43/1995 Art. 19

Normativa

Ley 43/1995 Art. 19

Cuestión

Si la provisión para equilibrar el resultado del ejercicio tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a) o en el artículo 19.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Descripción

La entidad se ha constituido en cumplimiento de las previsiones de la Ley 11/1.997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y tiene por objeto social el diseño y realización de sistemas encaminados a la recogida selectiva y recuperación de residuos de envases y embalajes. Debido a su función y objeto social desde el punto de vista económico persigue lograr un equilibrio entre los ingresos obtenidos en cada período impositivo y los gatos correspondientes al mismo. Constituyen ingresos de su actividad las aportaciones que realizan las entidades partícipes cuya cuantía está determinada por cada envase de producto puesto por primera vez en el mercado con el distintivo del punto verde. A estos efectos la entidad pretende dotar una provisión para equilibrar el resultado del ejercicio y hacer frente a las obligaciones futuras.

Contestación

De las previsiones establecidas en la Ley 11/1.997, de 24 de abril, se desprende que las funciones de la entidad consultante deben determinar un equilibrio entre ingresos y gastos.
En este sentido los ingresos derivados de las aportaciones de los socios, en cuanto correlacionados con los gastos, deben imputarse temporalmente siguiendo la regla prevista en el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 43/1.995, de 27 de diciembre. Por consiguiente, en la medida en que las aportaciones de los socios deban registrarse contablemente como ingresos de acuerdo con el principio de correlación anteriormente mencionado, dicha imputación contable a la cuenta de pérdidas y ganancias tendrá eficacia fiscal por aplicación de lo previsto en el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 43/1.995, de 27 de diciembre, antes mencionado.
Por el contrario, la dotación a la provisión, a través de la cual la entidad pretende equilibrar el resultado del ejercicio, no tendrá la consideración de fiscalmente deducible, porque el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 43/1.995, de 27 de diciembre establece que no serán deducibles entre otras las provisiones para gastos o deudas meramente probables, sin que sea aplicable la excepción prevista en la letra a) del apartado 2 del artículo 13, porque, en el caso presente, no estamos ante una responsabilidad, indemnización o pago pendiente de los contemplados en el citado precepto.
De acuerdo con lo expuesto, se entiende que la adecuación de los ingresos y gastos, en lo concerniente a su imputación temporal, a las funciones que la entidad consultante debe cumplir por aplicación de la Ley 11/1.997, de 24 de abril, ha de realizarse por aplicación del principio de correlación de ingresos y gastos previsto en el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 43/1.995, determinándose así el equilibrio entre unos y otros, debiendo considerarse, además, que la imputación contable del ingreso a la cuenta de pérdidas y ganancias en un período impositivo anterior a aquél en que proceda por aplicación del principio del devengo y del de correlación de ingresos y gastos estará sujeta a lo previsto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 19, de la Ley 43/1.995, de 27 de diciembre.

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