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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1138-98 de 22 de Junio de 1998
Resolución
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Legislación
Órgano: SG de Operaciones Financieras
Fecha: 22/06/1998
Num. Resolución: 1138-98
Normativa
Ley 18/1991, Art 9-uno-e)Cuestión
Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la indemnización a percibir por las víctimas del accidente de tráfico.Descripción
La esposa e hijos del fallecido en un accidente de tráfico van a percibir de la compañía de seguros del vehículo contrario, en virtud de la responsabilidad civil derivada, una indemnización por vía extrajudicial.Contestación
El artículo«Uno. Estarán exentas las siguientes rentas:
(...) e) Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos a personas, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, así como las percepciones derivadas de contratos de seguro por idéntico tipo de daños hasta 25 millones de pesetas».
El escrito de consulta plantea si puede considerarse como cuantía legalmente reconocida, en los términos previstos por el precepto reproducido, la indemnización satisfecha, de forma amistosa, por la compañía de seguros cuando las cuantías determinadas no excedan de las fijadas en el anexo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, según la redacción dada por la
En este sentido, cabe señalar que la exposición de motivos de la Resolución de la Dirección General de Seguros de 13 de marzo de 1997 establece, en relación con el sistema de valoración mencionado, lo siguiente:
«Dicho sistema constituye una cuantificación legal del daño causado a que se refiere el artículo
Por tanto, cuando para cubrir la responsabilidad derivada de los daños físicos o psíquicos que puedan causarse a personas con motivo de accidentes de circulación, el productor del daño tiene contratado un seguro de responsabilidad civil de esta naturaleza, estará exenta, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la víctima, la indemnización que satisfaga la entidad de seguros que cubre a quien produjo el daño, siempre que la cuantía de dicha indemnización no supere la determinada conforme a lo dispuesto en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor mencionada.