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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1148-01 de 08 de Junio de 2001
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 08/06/2001
Num. Resolución: 1148-01
Normativa
Cuestión
Tratamiento fiscal y retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en referencia a las situaciones que se contemplan por «Cese Optativo en Vuelo.»Descripción
En el apartado d) del vigente Convenio Colectivo del sector, se contempla el Cese Optativo en Vuelo de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros.Los T.
a) Cesar al servicio de la empresa, percibiendo una indemnización equivalente a tres mensualidades por año de servicio completo, o
b) Pasar a prestar servicios en tierra.
Contestación
En relación a las cuestiones planteadas, se informa lo siguiente.1º. El artículo
En el caso planteado, la indemnización que se establece para los casos de "cese optativo en vuelo" de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros según lleven en la entidad determinado número de años de servicio, se contempla en el convenio colectivo de la empresa por lo que, la misma no se ajusta a los términos del precepto anteriormente transcrito, en consecuencia, se considera plenamente sometida al Impuesto sobre la Renta y a su sistema de retenciones a cuenta como rendimiento del trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley del Impuesto.
De otra parte, determinada la sujeción al Impuesto de la indicada indemnización y, determinada asimismo su calificación como rendimientos del trabajo, se hace preciso señalar, que según dispone el artículo
2º. En lo que a la práctica de retenciones se refiere, se hace preciso señalar que el artículo 81 -regularización del tipo de retención- del
En consecuencia, tanto en el caso en que el trabajador acepte el cese en la empresa (posibilidad a) según el Convenio Colectivo) o, en su caso, pase a prestar servicios en tierra (posibilidad b) conforme prevé el indicado Convenio Colectivo) procederá regularizar el tipo de retención en el momento en que las retribuciones del trabajador presenten variación -ya sea por el abono de la indemnización por cese, o bien, por las nuevas retribuciones al pasar a trabajar en tierra- en relación a las tenidas en cuenta en principio para determinar la base para calcular el tipo de retención, en virtud al procedimiento señalado en el artículo 78 del citado Reglamento.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo