Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1166-97 de 06 de Junio de 1997
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Resolución No Vinculante ...io de 1997

Última revisión
06/06/1997

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1166-97 de 06 de Junio de 1997

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 06/06/1997

Num. Resolución: 1166-97


Normativa

RD 2027/1995, Art. 2

Normativa

RD 2027/1995, Art. 2

Cuestión

Exclusión a la obligación de presentar el modelo 347 en los casos expuestos en la descripción de hechos.

Descripción

Obligación de presentar el modelo de declaración anual de operaciones con terceras personas (347), por los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de Recargo de Equivalencia, tanto sí en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tributan en estimación directa como si están acogidos a la modalidad de signos, índices o módulos.

Contestación

La presente resolución sustituye a la anterior de fecha 6 de junio de 1997 que en consecuencia queda anulada, consistiendo la rectificación en que la obligación de presentar el modelo de 347 de declaración anual con terceras personas afecta también a aquellos sujetos pasivos que tributando por recargo de equivalencia, estén acogidos al método de estimación objetiva por coeficientes en el I.R.P.F.

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 2 del Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 27 de diciembre), por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas establece las exclusiones a la obligación de presentación de la misma en los términos siguientes:
"Artículo 2. Exclusiones a la obligación de presentación de la declaración anual de operaciones.

No estarán obligados a presentar la declaración anual de operaciones regulada en el presente Real Decreto:

a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.

b) Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades acogidas a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva en dicho Impuesto y al régimen simplificado o los regímenes especiales del recargo de equivalencia o de la agricultura, ganadería y pesca en el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los expresados regímenes.

c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 500.000 pesetas durante el año natural correspondiente o de 50.000 pesetas durante el mismo período, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales u otros derivados de la propiedad intelectual o industrial o de los de autor.

d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 3 de este Real Decreto".

2.- El artículo 3, punto 1, primer párrafo del citado Real Decreto, contempla el contenido de la declaración en los siguientes términos: "Artículo 3. Contenido de la declaración.

1. Los obligados tributarios a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de este Real Decreto, deberán relacionar en la declaración anual de operaciones a todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 500.000 pesetas, durante el año natural correspondiente, computándose, a efectos de dicha cifra, de forma separada, las entregas de bienes y servicios y las adquisiciones de los mismos".

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- La obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347) para los sujetos pasivos que tributan por el recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido afecta sólo a los que respecto del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas están acogidos al sistema de Estimación Directa, o al de Estimación Objetiva por coeficientes, dado que el Real Decreto 2027/1995, excluye expresamente a los sujetos pasivos que estando en recargo de equivalencia por IVA, en el IRPF estén acogidos a la modalidad de signos, índices o módulos, del método de estimación objetiva.

2.- En el caso de no estar excluidas, se consignarán en la declaración (Modelo 347) las operaciones de entregas de bienes que, en su conjunto, respecto de una persona o entidad hayan superado la cifra de 500.000 pts, durante el año natural correspondiente.

3.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

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