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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1170-99 de 08 de Julio de 1999
Resolución
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Legislación
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha: 08/07/1999
Num. Resolución: 1170-99
Normativa
Cuestión
Inclusión de dicha subvención en el denominador de la prorrata. -Momento en el que se ha de entender acordada la misma.Descripción
La entidad consultante recibe una subvención de un Ayuntamiento.Contestación
1.- De acuerdo con el artículoDicho precepto no distingue entre las distintas clases de subvenciones que puedan existir, por tanto siempre que se cumpla el requisito de no inclusión en la base imponible según el artículo 78 de la citada Ley y se trate de subvenciones destinadas a la actividad empresarial o profesional, procederá su inclusión en el denominador del porcentaje de prorrata, conforme a lo dispuesto por el artículo
2.- La Disposición transitoria vigésima segunda de la
Según Informe de la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Hacienda, el acuerdo al cual ha de referirse este régimen transitorio es el acuerdo por el que se reconoce la obligación de la Administración de hacer frente al pago de dicha subvención, no siendo por tanto procedente considerar que las subvenciones incluidas en los Presupuestos de un Ayuntamiento de 1998 se acuerdan en la fecha de su aprobación, en 1997. Debe tenerse en cuenta además que la entrada en vigor de dichos presupuestos se produce el 1 de enero de 1998, por tanto, no se podrán reconocer hasta dicha fecha la obligación de hacer frente al pago de subvenciones cuyos créditos se autorizan con los mismos y con efectos a partir de su entrada en vigor.