Resolución No Vinculante ...io de 1999

Última revisión
08/07/1999

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1170-99 de 08 de Julio de 1999

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 08/07/1999

Num. Resolución: 1170-99


Normativa

Ley 37/1992: Art.104.; Ley 66/1997: DT. 22ª.;

Cuestión

Inclusión de dicha subvención en el denominador de la prorrata. -Momento en el que se ha de entender acordada la misma.

Descripción

La entidad consultante recibe una subvención de un Ayuntamiento.

Contestación

1.- De acuerdo con el artículo 104.Dos.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), han de incluirse en el denominador de la prorrata general todas aquellas subvenciones que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78.Dos.3º de la misma Ley no integren la base imponible, siempre que las mismas se destinen a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo.
Dicho precepto no distingue entre las distintas clases de subvenciones que puedan existir, por tanto siempre que se cumpla el requisito de no inclusión en la base imponible según el artículo 78 de la citada Ley y se trate de subvenciones destinadas a la actividad empresarial o profesional, procederá su inclusión en el denominador del porcentaje de prorrata, conforme a lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley 37/1992.
2.- La Disposición transitoria vigésima segunda de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social dispuso que la inclusión de las subvenciones en el denominador del porcentaje de prorrata en los términos previstos en los artículos 104 y 106 de la Ley 37/1992 únicamente se aplicase a subvenciones acordadas a partir del 1 de enero de 1998.
Según Informe de la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Hacienda, el acuerdo al cual ha de referirse este régimen transitorio es el acuerdo por el que se reconoce la obligación de la Administración de hacer frente al pago de dicha subvención, no siendo por tanto procedente considerar que las subvenciones incluidas en los Presupuestos de un Ayuntamiento de 1998 se acuerdan en la fecha de su aprobación, en 1997. Debe tenerse en cuenta además que la entrada en vigor de dichos presupuestos se produce el 1 de enero de 1998, por tanto, no se podrán reconocer hasta dicha fecha la obligación de hacer frente al pago de subvenciones cuyos créditos se autorizan con los mismos y con efectos a partir de su entrada en vigor.

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