Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1172-99 de 08 de Julio de 1999
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1172-99 de 08 de Julio de 1999
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Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha: 08/07/1999
Num. Resolución: 1172-99
Normativa
Ley 37/1992: Art. 4-Uno; 5; 75-Dos.;Normativa
Ley 37/1992: Art. 4-Uno; 5; 75-Dos.;Cuestión
Devengo del Impuesto con ocasión de dichos pagos. - Documentación de la operación.Descripción
Un Ayuntamiento presta servicios de urbanización en ejecución de un plan a través del sistema de cooperación, obteniendo pagos a cuenta por parte de los propietarios.Contestación
De acuerdo con la legislación urbanística, los sistemas de actuación existentes para la ejecución de los polígonos o unidades de actuación son los de compensación, cooperación y expropiación.Según el artículo 13.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, vigente en esta materia en defecto de legislación autonómica tras la Sentencia del Tribunal Costitucional Nº 61/1997, de 20 de marzo y la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, de 13 de abril, en el sistema de cooperación, los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos. A su vez, el artículo 132.2 del mismo Texto Refundido señala que la Administración actuante podrá exigir a los propietarios afectados el pago de cantidades a cuenta de los gastos de urbanización, si bien dichas cantidades no podrán exceder del importe de las inversiones previstas para los seis meses siguientes.
De lo dicho se deduce que la ejecución de las obras de urbanización y reparcelación de terrenos en el sistema de cooperación supone el ejercicio de una actividad empresarial a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido por parte del Ayuntamiento que las realiza según el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), debiendo repercutir el Impuesto sobre los destinatarios de las operaciones gravadas (los propietarios iniciales de los terrenos) con ocasión de la prestación de dichos servicios de urbanización y reparcelación, de acuerdo con el artículo 4.Uno de la misma Ley.
Debe tenerse en cuenta que según el artículo 75.Dos de la Ley 37/1992, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
Por tanto, se deberá proceder a la repercusión del Impuesto con ocasión de dichos cobros anticipados, repercusión que deberá efectuarse mediante la emisión de facturas completas conforme al