Resolución No Vinculante ...io de 2001

Última revisión
19/06/2001

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1196-01 de 19 de Junio de 2001

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 19/06/2001

Num. Resolución: 1196-01


Normativa

Ley 40/1998, Art. 55-1; RD 214/1999, Arts. 54, 57

Cuestión

La consultante se pregunta si debe entregar al promotor la totalidad del saldo de la cuenta antes de julio de 2001 o puede ir haciéndolo en años sucesivos.

Descripción

Cuenta vivienda abierta en julio del año 1996.

Contestación

La regulación de las cuentas vivienda se recoge en el artículo 55.1.1º.a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ley 40/1998, de 9 de diciembre, y es objeto de desarrollo reglamentario en el artículo 54 de su Reglamento (aprobado por el RD 214/1999), configurándose de la siguiente forma:
"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera (esta referencia a la primera corresponde sólo a las cantidades depositadas desde 1 de enero de 1999) adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
2. Se perderá el derecho a la deducción:
a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
b) Cuando transcurran cuatro años, (cinco años para las cuentas vivienda abiertas antes de 1 de enero de 1999. Disposición transitoria segunda del Reglamento) a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.
c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto."
El requisito establecido en la letra b) anterior debe entenderse de forma estricta, es decir, que los saldos depositados en la cuenta deben destinarse, en su totalidad, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo, a la que se asimila su construcción, en el plazo de cinco años desde la apertura de la cuenta. En caso de incumplimiento, deberá reintegrar la totalidad de las deducciones practicadas en años anteriores en el año en que se incumplan los requisitos, sumando dichas deducciones a la cuota líquida devengada en el mismo, junto con los intereses de demora correspondientes (artículo 57 del Reglamento del Impuesto).
En consecuencia, para no perder el derecho a las deducciones practicadas con anterioridad, la totalidad del saldo de la cuenta vivienda debe entregarse al promotor de las obras de construcción de la vivienda dentro del plazo de cinco años desde su apertura.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

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