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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1219-98 de 07 de Julio de 1998
Resolución
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Legislación
Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha: 07/07/1998
Num. Resolución: 1219-98
Normativa
Cuestión
¿Se perdería la reducción practicada por estas operaciones por incumplimiento del mantenimiento de la adquisición?Descripción
Dos hermanos heredaron de su padre participaciones en una Sociedad limitada, que representaban el 70% del capital. Dicha sociedad, que no es transparente, ejerce una actividad industrial. Los herederos disfrutaron de la bonificación del 95% prevista en el artículoContestación
El artículo"En los casos en los que en la base imponible de una adquisición mortis causa que corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluído el valor de una empresa individual o de participaciones en entidades a las que sea de aplicación la exención regulada en el punto dos del apartado octavo del artículo
.......................
En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia al que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora".
Además, el mismo artículo 20, en su apartado 6 (añadido por la Ley 23/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden social), dispone:
"................................
Asímismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición ni operaciones societarias que directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los supuestos de adquisiciones mortis causa".
En el escrito de consulta se parte de una adquisición mortis causa ya realizada al amparo de dicho artículo, habiéndose practicado los consultantes la reducción del 95% prevista en el mismo.
Cuando el precepto habla de que se mantenga la adquisición durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, adquisición por otro lado ligada a una reducción del 95 por 100 del valor de la misma, está haciendo referencia a que se mantenga el valor de la misma.
De acuerdo con lo expuesto, en la operación señalada de canje de valores planteada en el escrito, siempre y cuando la aportación de las participaciones no suponga una minoración del valor de la adquisición que obtuvieron por la herencia de su padre, los consultantes no perderán la reducción practicada, cumpliéndose pues el requisito exigido en la Ley.
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