Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1233-04 de 13 de Mayo de 2004
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Resolución No Vinculante ...yo de 2004

Última revisión
13/05/2004

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1233-04 de 13 de Mayo de 2004

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 13/05/2004

Num. Resolución: 1233-04


Normativa

Ley 46/2002, DT 2ª.

Normativa

Ley 46/2002, DT 2ª.

Cuestión

Si al tener la consideración de transparente, a pesar de no tributar en dicho régimen, puede disolverse al amparo de lo previsto en la DT 2ª de la Ley 46/2002.

Descripción

La consultante tuvo en 2002 la consideración de sociedad de mera tenencia de bienes, cumpliendo los demás requisitos previstos en la LIS para tener la consideración de transparente. No obstante, al ser todos sus socios personas jurídicas no sometidas al régimen de transparencia fiscal quedó excluida de dicho régimen, tributando en el régimen general del impuesto.

Contestación

La disposición transitoria 2ª de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, establece que podrán disolverse, aplicando el régimen que en ella se regula, las sociedades en las que concurran dos circunstancias:

"a) Que hubieran tenido la consideración de sociedades transparentes, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el último período impositivo finalizado con anterioridad al 1 de enero de 2003, o que reúnan a esta fecha los requisitos para tener la citada consideración, y que, en ambos casos, la mantengan hasta la fecha en la que acuerden su disolución.

b) Que durante el año 2003 adopten válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y realicen con posterioridad al acuerdo, dentro de los seis meses posteriores a dicho plazo, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, según la normativa mercantil, hasta la cancelación registral de la sociedad en liquidación".

El régimen especial, pues, está previsto para todas las sociedades que pudieran quedar incluidas dentro del régimen de transparencia fiscal, tal y como se definía en el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), antes de su supresión por la Ley 46/2002.

Por otra parte, el artículo 75.2 de la LIS establecía que no procedía la imputación de bases, característico de este régimen, "cuando la totalidad de los socios sean personas jurídicas no sometidas al régimen de transparencia fiscal. En este supuesto la sociedad afectada no tendrá la consideración de sociedad transparente a ningún efecto".

Por tanto, las sociedades participadas exclusivamente por personas jurídicas no tenían la consideración de transparentes conforme a dicho precepto, por lo que tampoco podrán aplicar el régimen especial previsto en la disposición transitoria 2ª de la Ley 46/2002. En este sentido, de la exposición de motivos de dicha Ley se infiere que, como consecuencia de la desaparición del régimen de transparencia fiscal, se articula un sistema de beneficios fiscales que permita a las sociedades que estaban incluidas en dicho régimen disolverse y liquidarse si no quieren quedar sujetas al nuevo régimen de las sociedades patrimoniales o, en su caso, al régimen general del Impuesto. En definitiva, dicho sistema está motivado por el cambio del régimen jurídico de las sociedades transparentes. Y tales motivos no podían darse en la consultante, que no podía tener la consideración de transparente de acuerdo con lo expuesto.

En apoyo de lo anterior, el apartado 3 de la disposición transitoria 2ª establece que "durante los períodos impositivos que concluyan hasta la finalización del proceso de disolución con liquidación en los plazos indicados en el párrafo b) del apartado 1 de esta disposición transitoria, continuará aplicándose, tanto por las sociedades transparentes como por sus socios, la normativa vigente a 31 de diciembre de 2002". En conclusión, el legislador quiere que el régimen transitorio se utilice por las sociedades que debían aplicar el régimen de transparencia fiscal, y deja fuera a aquellas en las que no concurría esta circunstancia, como sucede con las que estaban excluidas de dicho régimen (entre ellas, las participadas exclusivamente por personas jurídicas).

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