Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1234-03 de 10 de Septiembre de 2003
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Resolución No Vinculante ...re de 2003

Última revisión
10/09/2003

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1234-03 de 10 de Septiembre de 2003

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Tributos Locales

Fecha: 10/09/2003

Num. Resolución: 1234-03


Normativa

Ley 39/1988 art. 103

Normativa

Ley 39/1988 art. 103

Cuestión

Si la tasa autonómica por Dirección y Certificación de obras forma o no parte de la base imponible del Impuesto municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Descripción

Una empresa constructora es sujeto pasivo de dos tributos: del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y de la tasa por Dirección y Certificación de obras establecida en la Ley de una determinada Comunidad Autónoma.

Contestación

- El apartado 1 del artículo 103 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por el artículo trigésimo cuarto apartado uno de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, establece en relación con el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:
"1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material."
- En la normativa legal de la Comunidad Autónoma a la que alude el escrito de consulta, se regula una tasa por dirección y certificación de obras en los siguientes términos:
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras realizadas por los distintos órganos de la Comunidad Autónoma, ya sea mediante subasta, concurso o adjudicación directa.
Sujetos pasivos: son sujetos pasivos de la tasa los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos o adjudicaciones directas a quienes se presten los servicios o actividades que constituyen el hecho imponible.
Bases y tipos de gravamen o tarifas: La base imponible será el resultado de deducir exclusivamente al valor de las certificaciones de obras ejecutadas el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. A la diferencia así resultante se le aplicará el tipo de gravamen.
El tipo de gravamen será del 4 por ciento.
Devengo: la tasa se devengará en el momento que sean realizados los trabajos a que se refiere el hecho imponible.
Liquidación y pago: Las liquidaciones se practicarán por los servicios correspondientes de los distintos órganos de la Comunidad Autónoma.
- La tasa de dirección y certificación de obras sometidas a licitación pública por la Comunidad Autónoma en cuestión, no es una tasa local relacionada con la construcción, instalación y obra, sino una tasa autonómica en contraprestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras realizados por los distintos órganos de dicha Comunidad.
- A la vista de la regulación de la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y de la regulación de la tasa de dirección y certificación de obras sometidas a licitación pública por la Comunidad Autónoma en cuestión, este Centro Directivo entiende que esta tasa autonómica no se integra, estrictamente, en el coste de ejecución material de la obra sometida a licitación pública, por cuanto que los trabajos que contrapresta no son materiales, al igual que no lo son los honorarios profesionales o el beneficio empresarial del contratista; por lo tanto, no forma parte de la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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