Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1241-04 de 18 de Mayo de 2004
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 18 de Mayo de 2004
- Núm. Resolución: 1241-04
Normativa
Cuestión
Descripción
Contestación
El artículo 16.2.j) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, señala que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo "las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial", y el artículo 16.3 establece que "no obstante, cuando los rendimientos … derivados de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos … supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas."
En este caso no se dan las circunstancias señaladas en el apartado 3, puesto que los picadores y banderilleros no realizan la ordenación por cuenta propia en él mencionada, sino que son contratados por el jefe de la cuadrilla, que asume, respecto a los integrantes de la misma, la condición de empleador, con la finalidad de intervenir en un espectáculo público, por lo que la calificación de los rendimientos que perciben los picadores y banderilleros del jefe de cuadrilla es la de rendimientos del trabajo, siendo tan solo deducibles los gastos previstos en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto.
Por lo que se refiere a los rendimientos correspondientes a la cesión de derechos de imagen, el artículo 23.4.e) de la Ley del Impuesto califica como rendimientos del capital mobiliario "los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tengan lugar en el ámbito de una actividad económica".
De acuerdo con lo anterior, y en cuanto no procede calificar como actividad económica la desarrollada por los picadores y banderillerospor no realizar la ordenación por cuenta propia en los términos del artículo 16.3 de la Ley del Impuesto-, las cantidades percibidas por la cesión de sus derechos de imagen se calificarán como rendimientos del capital mobiliario.
El tipo de retención aplicable sobre estas rentas es el previsto en el artículo 103.10 de la Ley del Impuesto, es decir, el 20 por 100, cualquiera que sea la calificación de estas rentas.
Ahora bien, según indica en su escrito, la entidad consultante se limita a intervenir y gestionar, en nombre y por cuenta de los picadores y banderilleros, en los procesos de negociación sobre la utilización y el cobro de los derechos de imagen de los mismos, es decir, que desarrolla simplemente una simple mediación en el pago. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1.d) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
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- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
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- DISPOSICIONES FINALES
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- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
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