Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1253-99 de 19 de Julio de 1999
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 19/07/1999
Num. Resolución: 1253-99
Normativa
Normativa
Cuestión
Si debe incorporar al modelo 180, aprobado por la Orden de 14 de julio de 1998, para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta practicados respecto de rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, los supuestos en que no se practicó retención por haberse producido el supuesto de hecho correspondiente con anterioridad a la entrada en vigor de esta obligación de practicar retención o si, por el contrario, debe declarar tales operaciones en el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, aprobado por el
Descripción
La consultante practica retenciones sobre rentas satisfechas por arrendamientos de bienes inmuebles desde 15 de febrero de 1998, fecha en que esta obligación se encuentra en vigor.
Contestación
El artículo 64.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por
"El retenedor y el obligado a ingresar a cuenta deberán presentar, en el mismo plazo de la última declaración de cada año, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. En este resumen, además de sus datos de identificación, deberá constar una relación nominativa de los perceptores con los siguientes datos:
a) Denominación de la entidad
b) Número de identificación fiscal
c) Retención practicada o ingreso a cuenta efectuado, en su caso, y rendimiento obtenido, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como el año en que se hubieran devengado."
Por tanto, el modelo 180 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en relación con los rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles, aprobado por Orden de 14 de julio de 1998 (B.O.E. de 16 de julio), sólo podrá recoger rentas que hubieran estado sujetas a la obligación de practicar retención. Así, en el número tercero apartado uno de la citada Orden expresamente se menciona que en el mismo se incluirán las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior.
Por otra parte, el
En consecuencia, no se incluirán en el modelo 180 las operaciones referidas a arrendamientos de bienes inmuebles cuando las rentas no hubieran estado sujetas a la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta. Éstas se incluirán en el modelo 347 de operaciones con terceros cuando se reúnan el resto de condiciones exigidas al efecto en el Real Decreto 2027/1995.
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