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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1258-98 de 09 de Julio de 1998
Resolución
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Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha: 09/07/1998
Num. Resolución: 1258-98
Normativa
Cuestión
Exención de los servicios de transporte prestados a la empresa consultante por las empresas con las que subcontrata el transporte.Descripción
La entidad consultante presta servicios de transporte de mercancías destinadas a la exportación a navieras, consignatarios, transportistas, agentes de aduanas y a exportadores de dichas mercancías. La empresa consultante subcontrata, a su vez, con otras empresas transportistas que emiten la factura con cargo a la entidad consultante.Contestación
Mediante Resolución de 7 de abril de 1998 (Expte. 306/98) de este Centro directivo se comunicó a esa Sociedad los criterios que se consideraban ajustados a derecho en relación con los servicios de transporte efectuados por y/o para esa entidad.Dado que hasta el día de hoy no se ha producido una modificación en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con el tema consultado, se reiteran los criterios contenidos en la citada Resolución.