Resolución No Vinculante ...io de 1998

Última revisión
09/07/1998

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1259-98 de 09 de Julio de 1998

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 09/07/1998

Num. Resolución: 1259-98


Normativa

Ley 37/1992, Art. 20-uno-27-c)

Cuestión

Aplicación de la excepción contenida en el último párrafo del artículo 20,uno,27º de la Ley 37/1992.

Descripción

La sociedad consultante presta servicios de destrucción confidencial, mediante trituración, de documentos, procediendo a la venta de los desperdicios de papel resultantes de dicho proceso de trituración.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.
El artículo 20,uno,27º-c) de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo que sigue:
"Artículo 20.- Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:
(...) 27º. Las entregas de los siguientes materiales de recuperación, definidos en el Anexo de la Ley, salvo que la Administración Tributaria autorice al sujeto pasivo a renunciar a la aplicación de la exención en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente:
(...) c) Desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio, cuando el importe de las entregas de estos materiales no haya excedido de 50 millones de pesetas durante al año natural precedente o hasta que, en el año en curso, dicho importe exceda de la cantidad indicada.
Lo dispuesto en este número no será de aplicación a las entregas de los materiales de recuperación efectuadas por los empresarios que los obtengan en sus propios procesos de producción." De acuerdo con la doctrina de este Centro Directivo, el último párrafo del artículo 20,uno,27º de la Ley 37/1992 debe entenderse en el sentido de que no se aplicará la exención regulada en dicho precepto a las entregas de subproductos obtenidos por una entidad como resultado accesorio o marginal de un proceso productivo dirigido principalmente a la obtención de otro tipo de bienes.
Esta doctrina, a juicio de este Centro Directivo, resulta aplicable al supuesto consultado, dado que los desperdicios de papel objeto de entrega constituyen subproductos de la actividad principal de prestación de servicios de destrucción mediante trituración de documentos que efectúa la entidad.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
No resultará de aplicación la exención regulada en el artículo 20,uno,27º,c) a las entregas de desperdicios de papel a que se refiere el escrito de consulta, en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del precepto citado.

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