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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1259-98 de 09 de Julio de 1998
Resolución
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Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha: 09/07/1998
Num. Resolución: 1259-98
Normativa
Cuestión
Aplicación de la excepción contenida en el último párrafo del artículoDescripción
La sociedad consultante presta servicios de destrucción confidencial, mediante trituración, de documentos, procediendo a la venta de los desperdicios de papel resultantes de dicho proceso de trituración.Contestación
A) Fundamentos de derecho.El artículo
"Artículo 20.- Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:
(...) 27º. Las entregas de los siguientes materiales de recuperación, definidos en el Anexo de la Ley, salvo que la Administración Tributaria autorice al sujeto pasivo a renunciar a la aplicación de la exención en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente:
(...) c) Desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio, cuando el importe de las entregas de estos materiales no haya excedido de 50 millones de pesetas durante al año natural precedente o hasta que, en el año en curso, dicho importe exceda de la cantidad indicada.
Lo dispuesto en este número no será de aplicación a las entregas de los materiales de recuperación efectuadas por los empresarios que los obtengan en sus propios procesos de producción." De acuerdo con la doctrina de este Centro Directivo, el último párrafo del artículo
Esta doctrina, a juicio de este Centro Directivo, resulta aplicable al supuesto consultado, dado que los desperdicios de papel objeto de entrega constituyen subproductos de la actividad principal de prestación de servicios de destrucción mediante trituración de documentos que efectúa la entidad.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
No resultará de aplicación la exención regulada en el artículo 20,uno,27º,c) a las entregas de desperdicios de papel a que se refiere el escrito de consulta, en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del precepto citado.