Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1301-02 de 12 de Septiembre de 2002
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Resolución No Vinculante ...re de 2002

Última revisión
12/09/2002

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1301-02 de 12 de Septiembre de 2002

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 12/09/2002

Num. Resolución: 1301-02


Normativa

RD 214/1999, Art. 8

Normativa

RD 214/1999, Art. 8

Cuestión

Dada la condición de trabajador con contrato laboral de carácter especial de alta dirección, se consulta sobre la posibilidad de aplicar el régimen especial previsto en el artículo 8.B.1, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, en el sentido de minorar sus ingresos en los gastos que se originan por el desplazamiento.

Descripción

El consultante se desplaza diariamente desde su domicilio habitual de Madrid al puesto de trabajo del Hospital "General Yagüe" de Burgos. El mencionado centro hospitalario no satisface ningún importe por dichos gastos de desplazamiento, locomoción, etc.

Contestación

De acuerdo al artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, la exoneración de gravamen de las «asignaciones para gastos de locomoción, y para gastos de manutención y estancia», requiere el cumplimiento de determinados requisitos, entre los que se encuentran, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo (fábrica, taller, oficina, etc.), para realizar su trabajo en un lugar distinto, para el caso de las asignaciones para gastos de locomoción (artículo 8.A.2) o, para el caso de asignaciones para gastos de manutención y estancia (artículo 8.A.3), que dichos gastos se devenguen en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituye su residencia.
Conforme a lo anterior, los gastos en los que pueden incurrir los contribuyentes por desplazarse desde los domicilios particulares a su centro de trabajo, conllevaría la inaplicación del citado artículo 8 del Reglamento del Impuesto, y en concreto su régimen especial previsto en la letra B. apartado 1, objeto de consulta, ya que se trata de supuestos distintos: uno, que se refiere a desplazamientos desde el lugar de trabajo a otro distinto, desplazamientos que vienen ordenados por el empleador; y otro, a desplazamientos desde el domicilio al centro de trabajo, circunstancia esta habitualmente común a todos los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los que se encuentran bajo una relación laboral de carácter especial, como en el presente caso de alta dirección.
La aplicación, en su caso, del régimen especial previsto en el artículo 8.B.1, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, referente a la minoración de ingresos cuando los gastos de locomoción y manutención no son resarcidos específicamente por las empresas, debe entenderse dentro del contexto general del artículo 8 de la citada normativa reglamentaria, es decir, iría solapada al cumplimiento previo, como antes se indicó, de determinados requisitos establecidos al efecto, que en el presente caso, serían los relacionados con dichos gastos de locomoción y manutención a que se refiere el citado artículo 8.B.1.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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