Resolución No Vinculante ...re de 2002

Última revisión
17/09/2002

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1342-02 de 17 de Septiembre de 2002

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Tributos

Fecha: 17/09/2002

Num. Resolución: 1342-02


Normativa

Ley General Tributaria, R.D. 1930/1998.

Cuestión


1. En el curso de un expediente de regularización se presentan alegaciones y se paga el importe exigido en el plazo voluntario. ¿Es de aplicación la reducción por conformidad a la sanción que pudiera imponerse?
2. ¿La interposición de un recurso contra la sanción impuesta afecta a la reducción por conformidad de la misma?
3. En el supuesto de estimación parcial del recurso contra la sanción impuesta, ¿en qué casos se ha de aplicar la reducción por conformidad?

Descripción

El consultante plantea diversas cuestiones sobre los efectos que pueden tener en la reducción por conformidad de una sanción, distintos comportamientos en relación al expediente liquidatario del que trae causa o en relación al propio expediente sancionador.

Contestación


En el primero de los casos planteados, el contribuyente, una vez recibida la propuesta de liquidación por parte de los órganos de gestión, presenta en plazo alegaciones, las cuales pueden tenerse o no en cuenta a la hora de practicar la liquidación pertinente, ingresando posteriormente la deuda tributaria exigida en plazo voluntario.

El artículo 82.3 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria establece que "la cuantía de las sanciones por infracciones tributarias graves se reducirá en un 30 por 100 cuando el sujeto infractor o, en su caso, el responsable, manifiesten su conformidad con la propuesta de regularización que se les formule".

El artículo 21.1 del Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario y se introducen las adecuaciones necesarias en el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, establece lo siguiente:

"Cuando el sujeto infractor o, en su caso, el responsable manifiesten su conformidad con la propuesta de regularización de su situación tributaria que se les formule relativa a la cuota tributaria, recargos e intereses de demora, en el plazo habilitado para ello y, en su caso, antes de que se dicte el acto de liquidación correspondiente, la cuantía de la sanción pecuniaria por infracción tributaria grave, determinada conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 del presente Real Decreto y ajustada de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del mismo precepto, se reducirá en un 30 por 100. Dicha reducción podrá afectar, en su caso, a la cuantía de la sanción mínima."

Tal y como se deduce de los artículos anteriores, el factor determinante de la reducción de la sanción en un 30 por 100 es la conformidad con la propuesta de regularización de la que traiga causa, y no el pago de la deuda tributaria en plazo voluntario.

Con relación a la segunda de las cuestiones planteadas, una vez iniciado el procedimiento sancionador, la formulación de alegaciones o la interposición de un recurso o reclamación recurso contra la sanción que se imponga no afecta en ningún caso a la procedencia de la reducción de la misma. Como ya se ha señalado, su aplicación depende de que se otorgue la conformidad a la propuesta de regularización de su situación tributaria.

Respecto a la tercera de las cuestiones planteadas, en el caso de que como consecuencia de la estimación parcial de un recurso interpuesto contra una sanción fuera necesario modificar su importe, se aplicará la reducción siempre que se hubiera dado inicialmente, dentro de los plazos establecidos para ello, la conformidad necesaria a la propuesta de regularización originaria de la que traiga causa.

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