Resolución No Vinculante ...io de 1999

Última revisión
27/07/1999

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1357-99 de 27 de Julio de 1999

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Fecha: 27/07/1999

Num. Resolución: 1357-99


Normativa

LEY 43/1995 Art. 10

Cuestión



Si se hace uso de la cláusula mencionada en el convenio, y se anticipan los pagos ¿deberá considerarse el ingreso financiero de la capitalización de los créditos descontados como ingreso anticipado a distribuir en los años que resten hasta el final del convenio?.

Descripción


La entidad consultante está incursa en un procedimiento de suspensión de pagos.
En el convenio celebrado con sus acreedores se establece un calendario de pago de la totalidad de los créditos comunes o sin derecho de abstención en el plazo de ocho años.
En el convenio se prevé que si la suspensa anticipa los pagos en relación con los plazos previstos, se le descontará el interés al tipo del 11 por 100, calculado sobre el período que reste de aplazamiento.

Contestación


El apartado 3 del artículo 10 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dispone que en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
Por su parte el apartado 1 del artículo 19 de la LIS dispone que los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.
En consecuencia, los ingresos obtenidos por la consultante con ocasión de las quitas de sus deudas practicadas por el pago anticipado de éstas, según consta en el convenio de acreedores, se entenderán devengados en el ejercicio en el que se efectúe el correspondiente pago anticipado respecto a los plazos previstos en el convenio.

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