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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1365-97 de 24 de Junio de 1997
Resolución
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 24/06/1997
Num. Resolución: 1365-97
Normativa
RD 1841/1991, art 4Cuestión
Aplicación del artículoDescripción
Durante el año 1994, el consultante trabajó en el centro móvil que una empresa tiene en la C.N. de Almaraz, desde el día 1-1-94 hasta el 24-6-94. El 24-6-94, cambia de destino, trasladándose a Madrid hasta el día 25-7-94, regresando a la C.N. de Almaraz posteriormente.El 22-8-94, después de disfrutar vacaciones, se incorpora de nuevo a la C.N.
de Almaraz, donde permanece hasta finales de año.
Contestación
1º.- Según dispone el apartado Uno del artículo"Uno. Se considerarán rendimientos del trabajo las dietas y asignaciones para gastos de viajes, excepto las que correspondan a gastos de locomoción y a gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería".
El primer párrafo del apartado Dos del mismo precepto reglamentario, relativo a los gastos de locomoción, dispone:
"Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, etc., para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:.."
El número 1 del apartado Tres del citado artículo 4 del Reglamento del Impuesto establece:
"1. Se considerarán exceptuadas de gravamen las dietas y asignaciones para gastos de viaje que correspondan a gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor.
Saalvo en los casos previstos en los números 4 y 5 siguientes, cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a ciento ochenta y tres días a un municipio distinto del lugar del trabajo habitual, no se considerarán exceptuadas de gravamen las dietas y asignaciones para gastos de viaje correspondientes a gastos de manutención y estancia en el mismo. A estos efectos no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino".
2º.- De los citados preceptos cabe deducir, a los efectos que aquí interesan, las siguientes conclusiones:
- Con carácter general, las dietas y asignaciones para gastos de viajes se encuentran gravadas como rendimientos del trabajo en el Impuesto, salvo las que corresponden a gastos de locomoción y a gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, dentro de los términos previstos en el propio Reglamento del impuesto.
- Como regla general, para que las asignaciones por gastos de locomoción, manutención y estancia, dentro de ciertos importes máximos, queden exceptuadas de gravamen, es preciso que se produzcan desplazamientos, desplazamientos que en tal caso deben ser:
* Fuera de la fábrica, taller, oficina, etc, es decir, fuera del centro de trabajo habitual, para realizar el trabajo en lugar, distinto, en el supuesto de los gastos de desplazamiento.
* En municipio distinto de aquel en el que se encuentra el lugar de trabajo habitual del perceptor, para los gastos de manutención y estancia.
En consecuencia, como quiera que en el presente caso consultado no se producen desplazamientos según los términos señalados, sino cambios de destino, cabe concluir en el sentido de la no aplicación del régimen de dietas por desplazamientos y gastos de viaje que a tal efecto se regula en el artículo 4 del Reglamento del precepto, de 30 de diciembre de 1991.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo